ASUNTO PRINCIPAL : JP51-L-2016-000025

PARTE ACTORA: JOSE RAFEL ZURITA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.562.174.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL LEDEZMA, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 7.562.

PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 241.727

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy miércoles veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), comparecen por ante este Despacho las partes intervinientes en la presente causa, las cuales solicitan AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION en el juicio de Cobro por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el JOSE RAFAEL ZURITA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.562.174., en contra de la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSE RAFEL ZURITA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.562.174, asistido el abogado SAUL LEDEZMA, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 7.5625; Y por la parte demandada, la abogada MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 241.727, en su carácter de apoderado Judicial, de la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: RAFAEL AMARISCUA TORREALBA, la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS, (Bs. 162.625,16), en cheque Nº 42019313 del Banco Banplus a nombre del trabajador, cuya copia se anexa a este escrito para ser agregado a los autos, por los conceptos descritos en el libelo, quincena dejada de percibir, Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional, Cesta ticket de conformidad con la Ley de Alimentación, diferencias pago de horas extras. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;

ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE “DEMANDANTE”




APODERO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. YENNY DELGADO CEGARRA



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

La Secretaria.


ABG. YENNY DELGADO CEGARRA