ASUNTO: JP51-L-2016-000027
PARTE ACTORA: PABLO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.386.915.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho ciudadanos SAUL LEDEZMA y JOEL RIVAS, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.562 y 170.531, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. en la persona del ciudadano FLORES GONZALEZ JUSTO, en su condición de Gerente General de la mencionada sociedad mercantil ubicada en la Avenida Rómulo gallegos, con Primera Avenida de Montecristo, Edificio Los Almendros, Messanina, Nº 01, Los Ruices, Distrito Capital, Caracas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-21.262.549 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 241.727

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN


En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Febrero de 2017, siendo las dos de la tarde (02:00 pm) oportunidad anticipada por mutuo acuerdo de las partes para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano PABLO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.386.915 en contra de la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. Se deja constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del ciudadano PABLO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.386.915 en su condición de parte Actora y por la parte demandada comparece, la profesional del derecho MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-21.262.549 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 241.727 en su condición Apoderada Judicial de la Parte Demandada según instrumento poder que consigna en éste acto en copias simples previa vista del original. En este estado la ciudadana Juez impone a las partes en relación a lo siguiente: Designada como ha sido quien suscribe Jueza Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 01 de Abril de 2014, mediante oficio número CJ-14-0581, para cubrir la falta de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones para los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua y Juramentada como Juez Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en fecha 11 de enero de 2017, tal y como se desprende del Libro de Actas llevado a tales efectos, por la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; me aboco al conocimiento de la presente causa. En este estado, las partes se dan por notificadas del abocamiento de la ciudadana Juez, y a los fines de dar curso a la presente audiencia renuncian a la Recusación de Ley y al lapso correspondiente. Siendo así las cosas, la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante mediante un (01) cheque identificado con el número 04019314 emitido a nombre del trabajador de fecha 21 de Febrero de 2017 de la Entidad Bancaria BANPLUS girado en contra de la cuenta número 0174-0123-81-1234001897. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados, es decir, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Diferencia de Horas Extras, tres (03) quincenas de salario y Bono alimenticio según se evidencia del libelo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente trascurridos como sea el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. ANAMAR PÉREZ

PARTE ACTORA Y ABOGADOS ASISTENTES


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA MORA PEÑA