REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
San Juan de los Morros, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000781
ASUNTO : JP01-R-2012-000018
DECISIÓN Nº: 33
JUEZ PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
IMPUTADOS: Juan Antonio Chirinos Ruiz
VICTIMA: Jorge Celestino Seijas Gonzalez
DELITO: Homicidio Calificado En La Ejecución De Un Robo Agravado en Grado de Complicidad Correspectiva
DEFENSOR PUBLICO: Isabel Cristina Flores Abreu Defensora Pública Penal Cuarta
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 24º DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la abogada Isabel Cristina Flores Abreu en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta, en representación del ciudadano Juan Antonio Chirinos Ruiz, contra la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución de un robo en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal 1° en relación con el 426 del Código Penal.
ITER PROCESAL
En fecha 24 de enero del año 2012, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2012-000018, por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha 02 de febrero de 2012 se dictó auto mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 05 de febrero de 2016 se Constituyó la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico con los Jueces Superiores ABG. BEATRÍZ ALICIA ZAMORA (Presidenta de Sala), ABG. CARMEN ÁLVAREZ y ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA; en esa misma fecha se dictó acta administrativa en la cual se dejó constancia del extravío del cuaderno recursivo Nº JP01-R-2012-000018, y en virtud de ello se ordenó la reconstrucción del mismo.
En fecha 14 de febrero de 2017 se Constituyó la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico con los Jueces Superiores ABG. BEATRÍZ ALICIA ZAMORA (Presidenta de Sala) ABG. SALLY FERNÁNDEZ MACHADO y ABG. JULIO CÉSAR RIVAS FIGUERA abocándose el Abg. Julio César Rivas Figuera y la Abg. Sally Fernández Machado, al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el principio constitucional del Juez Natural.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Ahora bien, los recurrentes presentaron escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de quince (15) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 19 de diciembre del año 2012, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
“…Omissis…”
“…Quien recurre reclama del pronunciamiento antes citado y que posteriormente será analizado dictado por un Tribunal de la República que para ello actuó al mar gen de principios constitucionales como son debido proceso; vulneró la tutela judicial efectiva, y lesionó gravemente el derecho a la defensa; delicada tal situación, si se considera lo establecido por el más alto Tribunal de la República el relación a que los órganos jurisdiccionales, porque tengan asignada una atribución legal para conocer y resolver determinados asuntos no pueden ser competentes para violar derechos y garantías consagradas en la Constitución; como efectivamente lo podemos apreciar en la recurrida que fue dictada con menoscabo de los derechos del imputado, constituyendo la decisión dictada por la ciudadana Juez …omissis… la antítesis de lo sostenido por el Tribunal Supremo de la República; violatoria tal conducta de los derechos y principios fundamentales que amparan al justiciable
…Omissis…
Los principios constitucionales atropellados y en consecuencia violentados Cabe resaltar, son de obligatoria observancia por el administrador de justicia, cuestionable situación si el órgano llamado a garantizarlos es quien los vulnera y los cuales se encuentran consagrados y garantizados en los artículos 19, 25, 26, 44, 49 ordinales 1°, 2° y 3° y 334 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 12 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal…”
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN
Del folio cincuenta y cuatro (54) al folio cincuenta y siete (57) riela la decisión recurrida, publicada en fecha 02 de junio del año 2011 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:
“…Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado JUAN ANTONIO CHIRINO RUIZ, plenamente identificado en autos a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIV; previsto y sancionado en el artículo 405, 406.1 en relación con el 426, todos de Código Penal. Cometido en perjuicio de JORGE CELESTINO SEIJAS GONZALEZ (OCCISO). Y acuerda Mantener la medida impuesta en fecha 15-04-2009, con todos sus efectos, todo de conformidad con los artículos 26, 43, 44 y 55 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión realizada a la presente pieza jurídica se pudo observar que del folio quince (15) al folio veinticuatro (24) riela decisión publicada en fecha 20 de febrero de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:
“…TERCERO: se CONDENA al ciudadano JUAN ANTONIO CHIRINOS RUIZ …omissis… de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 numeral N° 1 y artículo 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano vigente, cometidos en perjuicio del JORGE CELESTINO SEIJAS GONZALEZ; y lo CONDENA a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN previo acogimiento del procedimiento especial por admisión de los hechos de manera pura y simple, ello por la aplicación de lo establecido en los artículos 375 y el 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal …”
Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado Juan Antonio Chirinos Ruiz, siendo que se verificó que para la fecha 20 de febrero de 2013 el referido tribunal publicó sentencia condenatoria contra del acusado antes mencionado, condenándolo a cumplir una pena de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, resultando inoficioso entrar a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella fase del proceso, que era el objetivo fundamental del presente recurso, razón por la cual, la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por la abogada Isabel Cristina Flores Abreu en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta, en representación del ciudadano Juan Antonio Chirinos Ruiz, contra la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 15 días del mes de febrero del año 2017.
Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
(Ponente)
Abg. Julio Cesar Rivas Figuera
Juez de la Corte
Abg. Sally Fernández Machado
Juez de la Corte
Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario
ASUNTO: JP01-R-2012-000018
BAZ/JCRF/SF/JAB/mpgn