JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017).-

206º y 157º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Catorce (14) de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017), formulada por la abogado Karla Carolina Toro de González, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por el ciudadano ROSA ELENA ROJAS en contra de GLENCYS MORENO JACOBS, en la cual expuso:

“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, contentivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que sigue Rosa Elena Rojas, asistido por el Abogado LUIS TORO, en virtud de encontrarme incursa dentro de la causal prevista en el ordinal 1º, artículo 82 del código de procedimiento Civil, toda vez que de una revisión de las actas que conforman la pieza jurídica se evidencia de autos, la actuación de mi tío Abogado LUIS TORO, en virtud del parentesco por consanguinidad que nos une, por tal motivo considero que lo más prudente y proporcionado, resulta inhibirme en el presente proceso. Motivo por el cual considero que es procedente y solicito que así sea declarado con lugar por el Tribunal de Alzada…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Jueza Provisoria,


Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
La Secretaria,


Abg. Theranyel Acosta Mújica.

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de Tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-


La Secretaria,



Exp. Nro. 7.854-17.-