JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).


206º y 157º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Catorce (14) de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por NULIDAD DE DACIÓN EN PAGO, es seguido por la ciudadano MARLENE JOSEFINA LÓPEZ OCHOA en contra de EDMUNDO BRUNO GUIDA CONTRERAS Y RUBÉN DARÍO CARRILLO FERNÁNDEZ, en la cual expuso:


“…En vista de la asistencia prestada por el abogado Nicolás Rafael López Gómez al referido codemandado Edmundo Bruno Guida Contreras
en el presente juicio, considera esta administradora de justicia, que lo más prudente es inhibirme en el presente proceso, ya que entre el referido abogado y mi persona existe una amistad manifiesta. En consecuencia, fundamento la presente inhibición en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la cual solicito que la misma sea declara con lugar”


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Provisoria,



Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,


Abg. Theranyel Acosta Mujica

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-


La Secretaria,




Exp. Nro. 7.855-17

SMCB/tam/od.-