REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia
Estadal y Municipales en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2016-003166
ASUNTO : JP01-P-2016-003166

EL JUEZ: Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI.
EL SECRETARIO: Abg. CARLOS GONZÁLEZ GORRÍN.
LA FISCAL SUPERIOR (SUPLENTE) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO. Abog MARIA JOSEFINA ROMERO
VÍCTIMA: MANUEL ALFREDO BARRIOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.876.763, y su grupo familiar
DECISION: CESE DE MEDIDAS DE PROTECCION

Vista la solicitud presentada por el abogado JUSTO GERMAN FLORES INFANTE, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO, recibida en fecha 02 de Enero de 2017, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.); en la cual, solicita con fundamento en lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, se le realice el Cese de las medidas de protección al ciudadano MANUEL ALFREDO BARRIOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.876.763, y su grupo familiar
, concedida por este Tribunal de Control el día 16 de agosto de 2016, en decisión motivada por este Tribunal.
A solicitud de la representación fiscal del Cese de las medidas de Protección este Juzgador para decidir previamente observa: Dispone el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos Procesales, lo siguiente : las medidas de protección tendrán una duración de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación, que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prorroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión fundada cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas , sin que hubieren sido prorrogadas ; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condicional u obligaciones establecidas. La prorroga se las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del ministerio Público, de la victima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida…” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, para sustentar su petición la Representante del Ministerio Público expresó: … (Omissis)…” Segundo: que las Circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la solicitud de protección en comento han variado, determinándose que en los actuales momentos no existen circunstancias de riesgo...”
De las normas anteriormente transcritas se desprende que la Representante del Ministerio Público, puede solicitar motivadamente el Cese de las Medidas de Protección que ampara a la victima cuando haga constancia que las circunstancias que motivaron tal medida hayan variados, en razón de ello, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Guárico, Declara el Cese de las Medidas de Protección que se le había otorgado al ciudadano MANUEL ALFREDO BARRIOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.876.763, y su grupo familiar y su Grupo familiar, concedida por este Tribunal de Control el día 17 de Agosto de 2016. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede Principal San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION a solicitud de la Representación de la Fiscalía Superior del estado Guárico, otorgada el día 17 de Agosto de 2016 al ciudadano MANUEL ALFREDO BARRIOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.876.763, y su Grupo familiar. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Dirección General de la Policía del Estado Guárico, sobre el Cese de las medidas de protección al ciudadano MANUEL ALFREDO BARRIOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.876.763, y su grupo familiar . TERCERO: se ordena notificar mediante oficio al abogado JUSTO GERMAN FLORES INFANTE, En su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO de esta Decisión. Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GONZÁLEZ GORRÍN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.-
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GONZÁLEZ GORRÍN
dema/cg
ASUNTO JP01-P-2016-003166