REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

206° y 157°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 8.007-17
MOTIVO: Reclamación de daños y perjuicios derivados de relación arrendaticia
PARTE ACTORA: Mayely Jamileth Osorio Hidalgo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Francisco Álvarez Anziani, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 26.551
PARTE DEMANDADA: Erlin Guillermo González Pereira
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Alí Añon, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 198.016
I
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 04 de abril de 2.017, por la ciudadana Mayely Jamileth Osorio Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.632.050, en contra del ciudadano Erlin Guillermo González Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.840.281, por indemnización de daños y perjuicios materiales, morales, psicológicos y daño emergente.
Admitida la demanda por auto del Tribunal de fecha 06 de abril de 2.017, se ordenó la citación del demandado, riela al folio 60 del expediente.
II
En fecha 17 de mayo de 2.017, se celebró la audiencia de mediación, sin que las parte pudieran llegan a convenimiento alguno, riela a los folios 77 y 78 del expediente.
El día 18 de septiembre de 2.017, con la presencia de la representación judicial de la parte actora, abogado Francisco Álvarez Anziani, dejándose constancia de la incomparecencia del demandado Erlin Guillermo González Pereira, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dictando sentencia esta administradora de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, el cual contempla:
“…Si fuere le demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte actora, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita en la misma audiencia de juicio…”.


En base a lo contenido en la norma especial arriba trascrita, razón por la cual, la presente acción, se declara CON LUGAR, por cuanto la actora demostró los daños y perjuicios sufridos por su persona por parte del ciudadano Erlin Guillermo González Pereira, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.840.281. Y así se decide.
III
En fuerza de la anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de daños y perjuicios derivados de la relación arrendaticia intentada por la ciudadana Mayely Jamileth Osorio Hidalgo contra el ciudadano Erlin Guillermo González Pereira, todos identificados en autos. Se condena al demandado al pago de la suma de dinero: VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 29.406.000,oo), monto al cual asciende los daños y perjuicios demandados. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017).- 206° y 157°.
La Juez
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
El Secretario,
Abg. José Francisco López Álvarez.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 3:25 p.m.
El Secretario,
ECOV.-
Exp. N° 8.007-17