REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2017-000002
PARTE ACTORA: DORYS VIVINA ALVAREZ MUÑOZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUNIOR PARADAS
PARTE DEMANDADA: OPTICA TAURUS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: MITRI DAWAHER DAWAHER
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RUBEN PARACO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de febrero del 2017, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES, seguida por la ciudadana DORYS VIVINA ALVAREZ MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.665.123, en contra de la entidad de trabajo OPTICA TAURUS, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado JUNIOR PARADAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.942, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORYS VIVINA ALVAREZ MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.665.123, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, por la parte accionada, entidad de trabajo OPTICA TAURUS, C.A., comparece su representante legal ciudadano MITRI DAWAHER DAWAHER, venezolano, titular4 de la cédula de identidad Nº 9.892.747, debidamente asistido por el abogado, RUBEN TEODOSO PARACO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.775, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada y en el mío propio, propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda a saber: Antigüedad Art. 142 LOTTT, Indemnización Art. 142 LOTTT, Utilidades 2013 – 23014, 2014 – 2015, 2015 - 2016, Utilidades 2015, Utildades Fraccionadas 2013 y 2016, Bono Vacacional 2013 – 2014, 2014 – 2015 y 2015 - 2016, RPE Art. 31 Y 39 LOTTT, y Bonificación de Alimentación desde agosto del año 2013 hasta agosto de 2016, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA y UN CENTIMOS (Bs. 253.343,71), los cuales serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral el día 21 de Febrero del 2017 mediante cheque a nombre de la demandante. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquieºr acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante debidamente facultado para este acto, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que en nombre de su representada, acepta la propuesta a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS