REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Once (11) de Julio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2017-000030
PARTE ACTORA: JOSE EFIGENIO BRIZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 4.877.086
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS BELLO TURCHETTI, inpreabogado Nº 73.960
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE AGUA POTABLE JAMAICA, C.A.
REPRESENTANTES DEL PATRONO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: RECLAMACION DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Viernes Once (11) de Julio de 2017, siendo las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar incoado por el ciudadano JOSE EFIGENIO BRIZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 4.877.086, contra DISTRIBUIDORA DE AGUA POTABLE JAMAICA, C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano LUIS BELLO TURCHETTI, inpreabogado Nº 73.960, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano JOSE EFIGENIO BRIZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 4.877.086, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
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EL JUEZ,
ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,
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