REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2017
207° y 158°
ASUNTO: AP21-R-2017-000585
PRINCIPAL: AP21-L-2015-0002713
En el procedimiento de oferta real de pago propuesto por la Asociación Civil Educacional COLEGIO SAN LUIS, en la persona de su Presidente, MIGUEL ANGEL GONZALEZ NAVARRO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.030.486; a favor de la trabajadora, NORA UZCATEGUI DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.758.291, por la cantidad de Bs.89.426,32; el Juzgado 19° de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha, 30 de marzo de 2017, negó la homologación del desistimiento del referido procedimiento de oferta real de pago formulado por la oferente.
Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la oferente, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 20 de junio de 2017, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, 18 de julio de 2017, la oportunidad de la celebración de la audiencia de parte, según auto del 27 de junio de 2017.
Celebrada la referida audiencia con la incomparecencia de la oferente apelante, el Tribunal, luego de dejar constancia de la incomparecencia de las partes, emitió su decisión de manera inmediata, declarando desistido el recurso de apelación de la oferente, confirmado e fallo apelado e improcedente el desistimiento del procedimiento; y estando dentro del lapso de publicación del texto íntegro del fallo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:
Apela la oferente de la decisión del A quo que negó la homologación del desistimiento propuesto por la oferente del procedimiento de oferta real de pago que formulara a favor de la trabajadora, NORA USCATEGUI DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.758.291, según diligencia del 16 de marzo de 2017, corriente al folio 40.
Ahora bien, señala la oferente en la citada diligencia que desiste del procedimiento de oferta real de pago en razón de que hasta la presente fecha, la oferida no ha sido notificada del procedimiento, y por ende no aceptó la oferta real de pago presentada por ante el Tribunal. Solicita en consecuencia, la restitución de la suma de dinero depositada en la cuenta apertura con motivo del procedimiento, a nombre de NORA UZCATEGUI DE LÓPEZ, conforme a los artículo 826 del CPC y 1310 del Código Civil, y que se proceda a la homologación del desistimiento.
El Tribunal del fallo recurrido, niega la homologación solicitada con fundamento en que el Alguacil encargado de la notificación de la oferida informó que no pudo practicar dicho notificación, dado que pese a haber llamado varias veces a la puerta de la vivienda indicada como dirección en la boleta de notificación, en fecha, 15 de febrero de 2017, no recibió respuesta alguna. Que en razón de ello, el Tribunal ordenó nueva notificación, sin que conste en el expediente ni en el Sistema Juris 2000, la consignación de la resulta de dicha notificación; y ordena al efecto oficiar al Alguacilazgo a los fines de que informe a la brevedad posible, acerca del estado de la boleta de notificación del 17 de febrero de 2017, y la resulta de la misma.
Dado que la recurrente no compareció a la audiencia de parte fijada para las 11:00 de la mañana del día de hoy, 18 de julio de 2017, el Tribunal declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la oferente contra la decisión del Juzgado 19° de SME de este mismo Circuito Judicial, del 30 de marzo de 2017, el cual queda confirmado.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación de la oferente contra la decisión del Juzgado 19° de SME de este mismo Circuito Judicial, de fecha 30 de marzo de 2017, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Improcedente el desistimiento del procedimiento de oferta real de pago formulado por la oferente. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la oferente por haber desistido del recurso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
La Secretaria,
ADRIANA BIGOTT
En la misma fecha, 18 de julio de 2017, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ADRIANA BIGOTT
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