REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°
Caracas, martes dieciocho (18) de julio de 2017.
207º y 158º
Asunto nº AP21-N-2016-00005.
Con motivo del juicio de nulidad que sigue la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (hoy Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2 y cuya apoderada judicial es la abogada: ABOUD SOL MAGALY JOSEFINA contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1228-04, DE FECHA 26 DE JULIO DE 2014 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a dictar sentencia en virtud que la apoderada judicial de la accionante en nulidad diligenció en fecha 13 de julio de 2017, en los siguientes términos:
1.- Como se reseñará, la parte recurrente de nulidad diligenció en fecha 13 de julio de 2017, desistiendo del recurso de nulidad propuesto por su representada y en razón que actuó conforme a las facultades que les fueron conferidas por su mandante (ver folios 254 al 258 de la pieza número 3 del expediente).
De allí que en estricto acatamiento a lo solicitado por la parte diligenciante, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se concluye.
2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
2.1.- EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1228-04, DE FECHA 26 DE JULIO DE 2014 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR
2.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día martes dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
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SANTOS MURATI ARREDONDO.
EL SECRETARIO,
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JIMMY PÉREZ GARCÍA
En la misma fecha, siendo las dos horas con cincuenta y un minutos de la tarde (02:51 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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JIMMY PÉREZ GARCÍA
Asunto nº AP21-N-2016-000005
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04 piezas.-
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