REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, jueves seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-002745

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL BAILÓN REYES, LUIS MANJARRES, RÉGULO MEDINA y CLARA DELGADO, titulares de las cédulas de identidades núm. 22.223.078, 22.908.343, 8.570.207 y 24.757.374, representados por sus apoderados judiciales los abogados: EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ BOTELHO y MANUEL DE JESÚS APONTE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 69.587 y 67960, respectivamente contra la entidad de trabajo denominada: TASCA TRIANA TROPICAL C.A., COMERCIAL LA CASCADITA TROPICAL S.R.L. y/o LUNCHERÍA FUENTE DE SODA TRIANA TROPICAL C.A., de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1989, bajo el n° 79, tomo 90-A-Sdo, representada por los abogados: LUIS BERMUDEZ RADA, BETTY BERMÚDEZ VILLAPOL y BAUDILIO RONDÓN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 56, 23.202 y 2.733, respectivamente, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes en fecha 30 de junio de 2017 presentaron escrito transaccional por las cantidades de: 1) setecientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y tres con cincuenta y siete céntimos (Bs. 784.993,57 a favor del actor LUIS MANJARES, 2) novecientos sesenta y cinco mil seiscientos diecisiete con ochenta y siete céntimos (Bs.965.617,87) a favor del actor LUIS BAILÓN, cuatrocientos tres mil ciento setenta y tres con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 403.173,54) a favor del actor RÉGULO MEDINA y trescientos dos mil doscientos treinta con sesenta y dos céntimos (Bs. 302.230,62) a favor de la actora CLARA DELGADO (folios 129 al 138 inclusive del expediente) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 38 al 39 y 73 al 76 del expediente), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL BAILÓN REYES, LUIS MANJARRES, RÉGULO MEDINA y CLARA DELGADO, contra la entidad de trabajo TASCA TRIANA TROPICAL C.A., COMERCIAL LA CASCADITA TROPICAL S.R.L. y/o LUNCHERÍA FUENTE DE SODA TRIANA TROPICAL C.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.


Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el jueves seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ


SANTOS MURATI ARREDONDO
EL SECRETARIO



JIMMY PÉREZ GARCÍA