EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Julio de 2017

Asunto nº AP21-N-2017-000127

Recibida en fecha 29 de junio de 2017, demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos JUAN ISAIAS SARMIENTO, FRANCISCO CABRERA BASTARDO, MIDIO FROILAN GONZALEZ, AGUSTIN BOMPART LÓPEZ, titulares de la cedula de identidad n° 1.756.594, 2.367.289, 3.705.621 y 573.586, contra la Providencia Administrativa n° 22 de fecha 27 de agosto de 1986, dictada por el Ministerio del Trabajo, Dirección General Sectorial del Trabajo. División y Conflictos del Trabajo, y los actos posteriores que dejaron en estado de indefensión a los accionantes, contra la entidad de trabajo FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV), este tribunal observa lo siguiente:

La perención de la instancia se verifica de derecho, no es renunciable como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no ejecución de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso y cuando esta pasividad se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la última actuación (ver folio 458 y 458 / 1ª pieza) que se llevara a cabo en el juicio fue el escrito de fecha 09 de enero de 1989 presentado por la parte accionante por lo que es fácil concluir que la causa estuvo inactiva desde esa oportunidad sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes. Únicamente las actuaciones realizadas por la Sala Político Administrativa de fecha 14/12/2016 en la cual se establece la competencia para conocer son los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y al observar la inactividad entre los años 1989 hasta la fecha por parte de los accionantes o por sus apoderados judiciales, se declarara en la parte dispositiva la perención del presente asunto.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el juicio, evitando con ello su eventual paralización durante mas de un año según lo previsto en las normas citadas y la jurisprudencia patria, contabilizando los recesos judiciales, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se pronuncia.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación: 1.- Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por los ciudadanos JUAN ISAIAS SARMIENTO, FRANCISCO CABRERA BASTARDO, MIDIO FROILAN GONZALEZ, AGUSTIN BOMPART LÓPEZ, contra la Providencia Administrativa n° 22 de fecha 27 de agosto de 1986, dictada por el Ministerio del Trabajo, Dirección General Sectorial del Trabajo. División y Conflictos del Trabajo, y los actos posteriores que dejaron en estado de indefensión a los accionantes, contra la entidad de trabajo FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV). 2.- Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHOS) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, miércoles doce (12) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ,
BEATRIZ PINTO COLMENARES.

LA SECRETARIA,
NAIBELYS PASTORI

En la misma fecha se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
NAIBELYS PASTORI




ASUNTO Nº AP21 – N – 2017 – 000127
02 PIEZAS
BPC/kdcp