Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP21-N-2016-000002
ACCIONANTE: COMPAÑÍA MAINT SISTEM-CLEAN CARE RD C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 7/11/1990 y 06/04//2001 bajo el N° 27, Tomo 52-A sgdo y la segunda bajo el N° 53, Tomo 61-A de fecha 09/2011.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: ALEJANDRO PLANA CASTERA, RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 106.118 y 23.129, respectivamente.
ACCIONADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO 671-13, RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE N° 027-2013-01-00680 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2013 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.
TERCERO BENEFICIARIO: DISNEIDA MARGARITA COLINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número: V-15.378.496
MOTIVO: Aclaratoria de Sentencia de fecha 01/06/2017.
En fecha 01 de junio del presente año, este Tribunal dictó sentencia que declaro: “(…) PRIMERO.- CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente la entidad de trabajo COMPAÑÍA MAINT SISTEM-CLEAN CARE RD C.A contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO 671-13, RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE N° 027-2013-01-00680 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2013 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, que declaró con lugar el Reclamo de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales de la ciudadana DISNEIDA MARGARITA COLINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número: V-15.378.496. Partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO.- Dada las implicaciones de la demanda que dio origen al presente juicio, se considera necesario garantizarle a la demandada la posibilidad de defenderse y ejercer acciones concedidas a la República, y en ese sentido, le resulta extensible la prerrogativa establecida en los artículos 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por ende no hay condenatoria en costas vistos los privilegios procesales que goza la misma. (…)”.
Y vista la diligencia de fecha 21/06/2017, mediante la cual el apoderado judicial de la parte recurrente se da por notificado y solicita aclaratoria de la sentencia por encontrarse inmersa en dos errores materiales, referentes a 1.- En la parte dispositiva donde dice: PRIMERO.- CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente la entidad de trabajo COMPAÑÍA MAINT SISTEM-CLEAN CARE RD C.A contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO 671-13, RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE N° 027-2013-01-00680 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2013 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, que declaró con lugar el Reclamo de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales de la ciudadana DISNEIDA MARGARITA COLINA MARTINEZ. Y 2.- En la identificación de la sentencia se coloco por error la nomenclatura: ASUNTO: AP21-N-2015-000002.
Ahora bien observados los errores aludidos por la parte recurrente, se puede constatar que ambos son un evidente error material de copia. Razón por la cual quien decide declara procedente la subsanación de dichos errores.
Sobre la aclaratoria de sentencia:
La figura procesal de la aclaratoria de sentencia, se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por analogía según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:
“Artículo 252 C.P.C.: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
La norma supra transcrita, consagra el derecho que asiste a las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, así como pedir ampliación, todo esto con el objeto de que puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el “día de la publicación o en el siguiente” del mencionado fallo, o posterior a su notificación.
De seguidas esta juzgadora procede a rectificar los errores acontecidos en la sentencia.
En primer lugar donde dice ASUNTO: AP21-N-2015-000002., debe decir ASUNTO: AP21-N-2016-000002., tal como lo es el numero del asunto el cual cursa por este Tribunal cuyas partes son COMPAÑÍA MAINT SISTEM-CLEAN CARE RD C.A contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO 671-13, RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE N° 027-2013-01-00680 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2013 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Así se establece.
Y en segundo lugar, en la parte dispositiva donde dice: PRIMERO.- CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente la entidad de trabajo COMPAÑÍA MAINT SISTEM-CLEAN CARE RD C.A contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO 671-13, RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE N° 027-2013-01-00680 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2013 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, que declaró con lugar el Reclamo de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales de la ciudadana DISNEIDA MARGARITA COLINA MARTINEZ. Debe leerse PRIMERO.- CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente la entidad de trabajo COMPAÑÍA MAINT SISTEM-CLEAN CARE RD C.A contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO 671-13, RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE N° 027-2013-01-00680 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2013 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana DISNEIDA MARGARITA COLINA MARTINEZ. Así se establece.
Visto que en el día de hoy, se dictó sentencia aclaratoria, se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos la ultima de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de 5 días para la interposición de los recursos contra la decisión y aclaratoria la cual forma parte integrante de la sentencia definitiva. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase. En Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. BEATRIZ PINTO COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. NAIBELYS PASTORI
En esta misma fecha se dio cumplimiento.
LA SECRETARIA,
ABG. NAIBELYS PASTORI
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