REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-001332
Por cuanto en fecha 22 de junio del año 2017, fue acordada mi designación como Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° TSJ-CJ-2018-2017, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el escrito de transacción presentado por los abogados WILLIAN ARANDA Y GERARDO HENRIQUEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social, bajo los números 83.082 y 36.225, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano RAMON CARDOZA y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora y parte demandada, respectivamente, mediante la cual consignan único pago y copia simple del cheque estableciendo como suma transaccional la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, 00), bajo el numero 00051676 girado contra el Banco Banesco Banco Universal a nombre del ciudadano RAMON CARDOZA, EL cual comprende los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados por la parte actora en razón del vínculo laboral que sostuvieron.
Asimismo, ambas partes solicitan se le expidan dos (2) copias certificadas de la homologación.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°.
La Juez,
Omaira Alejandra Uranga Bolívar
La Secretaria,
Nakary Perez
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