ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000421
PARTE ACTORA: YOISIREE ALEXANDRA TERAN MATO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VANESSA ROSSI CASTILLO y ALEXANDER PÉREZ
PARTE DEMANDADA: ESCRITORIO JURIDICO REVERON & ASOCIADOS y JOSE RUBEN REVERON TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOISIREE ALEXANDRA TERAN MATO, ESCRITORIO JURIDICO REVERON & ASOCIADOS y JOSE RUBEN REVERON TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de julio de 2017, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia a este acto de las abogadas VANESSA ROSSI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.942, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y la abogada ESMERALDA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.942, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada y del demandado en forma personal; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada cancelo en este a la parte actora la cantidad de Bs. 799.400,00, mediante cheque N° 6124183215, girado contra la cuenta N° 01150118413000526162, del Banco Exterior, de fecha 19 de julio de 2017, a favor de la ciudadana YOISIREE TERAN MATOS; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, a saber: Prestación de antigüedad, diferencia de prestaciones sociales, utilidades año 2016, bono vacacional y vacaciones fraccionadas 2015-2016; y con el pago señalado nada queda a deber mi representada por ningún otro concepto, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: Acepto el monto de Bs. 799.400,00 en nombre de mí representada, declaro recibir el cheque anteriormente señalado; y asimismo manifiesto que nada queda a deber la parte demandada por todos y cada uno de los conceptos reclamados, con motivo de la relación de índole laboral que sostuvo con la parte demandada; en tal sentido le otorgo el más amplio y formal finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo celebrado por las partes no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la Homologa, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

NAKARY PÉREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA