REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-003179

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES

Vista la redistribución del presente expediente en fecha 11 de julio de 2017 y el escrito transaccional presentado en fecha 15 de mayo de 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 16 de diciembre de 2016 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 22.964.022 en contra de la empresa LA CASA GRILL C.A (conocida como RESTORANT LOS PILONES) y contra los ciudadanos FELIX GARCIA y ALIESKA DAZA de manera personal y solidaria.

Consta de nota de distribución del día 19 de diciembre de 2016 cursante al folio 11 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió al Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito, quien en fecha 9 de enero de 2017 lo admite y ordena el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar. Consta a los autos que luego de practicadas las notificaciones respectivas y su certificación por la secretaría del tribunal se celebro la audiencia preliminar según consta de acta levantada en fecha 6 de febrero de 2017 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito a quien le correspondió el conocimiento en fase de mediación según el sorteo de ese día, fijándose la prolongación de la misma para el día 6 de marzo de 2017 a las 9:30 a.m. Luego de esa fecha no constan actuaciones judiciales solo la presentación de la transacción entre las partes que hoy es motivo de pronunciamiento, y la redistribución de causas realizada por la Presidencia del Circuito por solicitud de las partes (ver folios 36 al 39), por ausencia de Juez en el juzgado antes referido, por lo que fue distribuido a este despacho como consta de nota de distribución de fecha 1°/7/2017 cursante al folio 40 del expedientes a los fines de pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito que solicitan las partes.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicho acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y otros derechos laborales reclamados por el presente proceso y cualquier otro derecho derivado de la prestación laboral que unió a las partes la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,00), estableciendo en el texto de dicho escrito los conceptos y derechos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo.

Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la notificación de las partes que se ordena por boleta en virtud del tiempo trascurrido sin pronunciamiento desde la presentación del escrito transaccional por la falta de Juez que presidiere el despacho que inicialmente conoció la causa en fase de mediación. Líbrense las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.207º y 158º. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
ABG. JUDITH GONZÁLEZ

ABG. OSCAR CASTILLO

En este misma fecha 20/7/2017 se público y registro la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO
AP21-L-2016-003179

JG/OC