REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000960

Vista la diligencia presentada por los abogados Arluz Maldonado y Luis Colmenares, inscritos en el ipsa bajo los números 212.312 y 153.552, respectivamente quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS, quienes solicitaron se le otorgara a la misma el lapso previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a los fines de la contestación a la demanda; este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

De una revisión exhaustiva de las actas procesales, evidencia este Tribunal que conforme al auto de admisión de la demanda dictado en fecha 16 de mayo de 2017, se ordenó la notificación de la parte demandada CABILDO METROPOLIRANO DE CARACAS a los fines de la comparecencia a la audiencia preliminar, para lo cual se fijó la oportunidad del décimo (10°) día hábil siguiente a que constara en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación ordenada. Sin embargo de una revisión de los términos de la notificación a la parte demandada en conformidad con la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Area Metropolitana de Caracas publicada en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas número 00784, de fecha de fecha 25 de mayo de 2015, en concordancia con la Ley Orgánica de Régimen Municipal, debe concluirse que ciertamente debe otorgarse a la demandada el lapso de suspensión de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En tal sentido, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada en el presente asunto se ordena la Nulidad Parcial del auto de admisión de la demanda, de fecha 16 de mayo de 2017, a los fines del otorgamiento del lapso de 45 días continuos de suspensión previsto en el antes referido texto normativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto se ordena nueva notificación a la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.

Como consecuencia de lo antes expuesto el auto de admisión de la demanda queda como sigue:

ASUNTO: AP21-L-2017-000960
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante oficio de notificación, a la parte demandada CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS, en la persona de de la ciudadana HELEN MARIA TORREALBA DE FERNANDEZ en su carácter de ALCALDESA METROPOLITANA ENCARGADA, ordenándose de igual manera librar oficio al CONSULTOR JURÍDICO DE LA ALCALDÍA DEL ÁREA METROPOLITANA, ello a los fines de su comparecencia por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 11:00AM del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la ultima de las notificaciones, una vez vencido el lapso de suspensión de cuarenta y cinco (45) días continuos a los cuales se refiere el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Asimismo este Juzgado ordena a la Secretaría expedir copias certificadas del presente auto y del libelo de la demanda, según lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de anexarlas a los oficios de notificación. Entréguese los oficios al Alguacil para que practique la notificación ordenada.

Finalmente debe señalarse; que la nulidad parcial del auto de admisión de la demanda decretada a través de la presente actuación, no puede considerarse que conculque o violente la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni que persiga propiciar indebidas dilaciones que atentan contra una justicia expedita; puesto que lo que se persigue es la defensa también de otro derecho fundamental como el derecho a la defensa que asiste a la pare demandada. Así se establece.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. ELVIS FLORES
EL SECRETARIO