REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2004-002224

Vista la diligencia suscrita el 17 de julio de 2017, por la abogada Betty Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 13.047, apoderada judicial de la co-demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., en la cual solicita se declare la perención de la instancia señalando que “…la parte actora no le ha dado impulso procesal a la presente causa desde el 02/06/2015, (…), y han transcurrido más de dos (2) años…”; en tal sentido, de la revisión detallada del expediente se observa que ciertamente en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el 02 de junio del año 2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la demanda que por cobro de beneficios laborales incoaran los ciudadanos ARMANDO DÍAZ, VICENTE CANTERO y OTROS contra las entidades de trabajo INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA S.A. (INTESA), PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) y OTRA.

La Juez,
El Secretario,
María Mercedes Millán
Wilfredo Landaeta

NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.

El Secretario,

Wilfredo Landaeta