REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°
ASUNTO: AP21-L-2017-001304
PARTE ACTORA: JORGENY VALENTIN CUPANO FARIAS, venezolano, cédula de identidad N° V-16.904.082.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A.
MOTIVO: Calificación de despido.
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por el ciudadano Jorgeny Valentín Cupano Farías, cédula de identidad N° V-16.904.082, la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal el 10 de julio de 2017, y en la misma fecha se dictó auto contentivo de despacho saneador, ordenando al accionante subsanar el escrito libelar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que constara en autos su notificación mediante boleta, toda vez que el accionante omitió señalar la dirección de la entidad de trabajo demandada, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de la referida Ley adjetiva Laboral; incumpliendo así los requisitos exigidos en los numerales 2 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; oportunidad en la cual se libró la respectiva boleta de notificación al demandante de autos.
En fecha 14 de julio de 2017, se recibió la resulta de la boleta librada, de la cual se evidencia que fue infructuosa la notificación del accionante.
El 18 de julio de 2017, se dictó auto en el cual se ordenó la notificación de la parte actora por la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya resulta fue consignada por el Alguacil encargado de practicarla, el día 21 de julio del año en curso; surgiendo para éste la obligación de corregir el libelo de demanda dentro del lapso de Ley establecido para ello, y vencido como se encuentra dicho lapso sin que el aludido demandante haya dado cumplimiento a lo ordenado en el auto antes indicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara inadmisible la demanda en cuestión, y así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JORGENY VALENTIN CUPANO FARIAS contra la entidad de trabajo BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Juez,
El Secretario,
María Mercedes Millán
Wilfredo Landaeta
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Wilfredo Landaeta
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