REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
AP21-L-2017-001367
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Alejandro Delgado Delgado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.658.389, representado por la abogada Josefina Roa Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.699, estimada en la cantidad de Dos Millones Ochocientos Cuarenta Mil Ciento Veintisiete Bolívares exactos (Bs. 2.840.127,00); contra la entidad de trabajo Distribuidora Alexis Demera, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2007, bajo el Nº 24, tomo Nº 76-A, y, de manera personal y solidaria al ciudadano Alexis Omar Demera Barcia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.021.410; el cual fue recibido y admitido en fecha 17 de julio de 2017, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 21 de julio de 2017, que corre inserto a los folios N° 16 al 28, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el ciudadano Alejandro Delgado Delgado, parte actora en la presente causa, estando debidamente asistido de su apoderada judicial supra identificada, y el ciudadano Alexis Omar Demera Barcia, representante de la entidad de trabajo demandada y demandado de manera personal y solidaria, estando debidamente asistido por la abogada Argelis Martín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.324; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), donde se canceló al momento de presentar el referido escrito la cantidad de Bs. 1.000.000,00, mediante dos (2) cheques, identificados con el Nº 84094996 y 37094995, ambos de fecha 21 de julio de2017, girados contra la cuenta Nº 0104-0013-92-0130059406, del Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, por el monto de Bs. 500.000,00 cada cheque, girado a favor de la parte actora, de los cuales se anexa copia simple mediante el escrito in comento, quedando pendiente un monto restante igual al cancelado (Bs. 1.000.000,00) pagadero en fecha 28 de julio de 2017, cantidades éstas que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2017-001367). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula quinta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente y lo referente a que el accionante nada tiene que reclamar por ningún concepto en materia civil, mercantil y/o penal a la demandada. Así se resuelve.
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Alejandro Delgado Delgado, contra la entidad de trabajo Distribuidora Alexis Demera, C.A., y, de manera personal y solidaria al ciudadano Alexis Omar Demera Barcia, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Héctor Mujica
El Secretario
Rafael Flores
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Rafael Flores
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