REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil diecisiete 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2014-002206
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE PACHECO COLINA, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 4.776.044.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: MARIHE COELLO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 191.998.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ESTEPA C.A. Y EL INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LOPEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.245.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha 4 de julio de 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano PEDRO JOSE PACHECO COLINA, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 4.776.044, parte actora, asistido por la Procuradora del Trabajo MARIHE COELLO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 191.998, por una parte, por la otra el ciudadano ANTONIO MOSCHELLA SILANO, de nacionalidad italiana mayor de edad, titulad de la cédula de identidad E-81.220.932, en su carácter de presidente de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistido por la abogada MARIA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.245. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 04 de julio de 2017, que corre inserto a los folios Nº 14 al 18, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificada, asistido por la Procuradora del Trabajo MARIHE COELLO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 191.998, por una parte, y por la otra el ciudadano ANTONIO MOSCHELLA SILANO, de nacionalidad italiana mayor de edad, titulad de la cédula de identidad E-81.220.932, en su carácter de presidente de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistido por la abogada MARIA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.245, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.250.000,00), que entrega la parte demandada y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la parte actora, mediante un (01) cheque, a nombre del trabajador, identificado con el Nº 90166775, de fecha 04 de julio de 2017, librado contra el Banco Mercantil, por la cantidad Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.250.000,00), cuya copia simple se acompaña al escrito in comento, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2014-002206).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se decide.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de uno (01) folio útil y uno (01) anexo, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano PEDRO JOSE PACHECO COLINA contra la entidad de trabajo INVERSIONES ESTEPA C.A. Y EL INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Gabriel Rincones
El Secretario
Rafael Flores
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Rafael Flores
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