REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de 2017
Años 207° y 158°


ASUNTO: AP21-L-2014-000893
PARTE ACTORA: STALIN NAPIERE PEREZ FRANCOIS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ARÍSTIDES REBOLLEDO MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: MANUEL DA CAMARA y NELSON RODRIGUES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCNEPTOS LABORALES

I

El 31 de marzo de 2014, el abogado WILLIAM ARÍSTIDES REBOLLEDO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 118.500, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano STALIN NAPIERE PEREZ FRANCOIS, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo demanda por cobro de prestaciones sociales contra los ciudadanos MANUEL DA CAMARA y NELSON RODRIGUES, a la cual se le ordenó despacho saneador, siendo corregido el escrito libelar, se admitió el 11 de abril de 2014 y se libraron carteles de notificación. El 24 de abril de 2014, el ciudadano Jesús Perez, en su condición de alguacil participó a los folios 39 y 43 del expediente que la notificación de los ciudadanos codemandados, anteriormente identificados, resultó infructuosa, ordenándose nuevamente su notificación, la cual no se pudo practicar al ubicarse a los respectivos demandados. Lo anterior sucedió el 06 de mayo de 2014.


II

De lo anterior se observa, que una vez introducida demanda en contra de los ciudadanos supra identificado, este Juzgado ordenó su notificación sin que se lograran las notificaciones ordenadas, transcurriendo tres (3) años, dos (2) meses, desde la última actuación realizada en el presente asunto, según se observa de la participación realizada por el ciudadano Yanluis Botinni el 06 de mayo de 2014, folios50 y 54 del expediente. Al respecto, es importante destacar que la parte actora demostró a lo largo de más de tres (3) años un total desinterés para que fuere notificada la parte codemandada y se siguiera el procedimiento.

Los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevén la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada en el presente asunto, por la parte actora, supra identificada, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por el ciudadano Stalin Napiere Perez Francois contra los ciudadanos Manuel Da Camara y Nelson Rodrígues. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes, líbrense boletas de notificación

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 14 de julio de 2017. Años 207° y 158°.

La Jueza El Secretario


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Carlos Moreno


Se deja constancia que el día de hoy 14 de julio de 2017, a las 03:25 p.m., se registró y publicó la presente sentencia

El Secretario


Abg. Carlos Moreno