REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de julio de 2017
Años 207° y 158°

ASUNTO: AP21-L-2017-000254
PARTE ACTORA: DIEGO HENDER LIZARDI ALVARADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE FAJARDO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ABASTOS LOS CARDONES, C.A. Y OTRO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA MÁRQUEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA


I

Recibida la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, presentada por el ciudadano DIEGO HENDER LIZARDI ALVARADO contra ABASTOS LOS CARDANOS, C.A. Y OTRO, se admitió y se ordenó la comparencia de la parte demandada, librándose los respectivos carteles de notificación. Posteriormente, las partes se presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, quienes consignaron escrito transaccional, el cual de seguidas pasa a revisarse, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su homologación:

II

Se observa, en primer lugar que las partes se encontraron debidamente representada o asistida de abogados en ejercicio, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En segundo lugar, se observó que hubo cesión de pretensiones y que llegaron a punto de encuentro en cuanto al pago de los conceptos demandados, haciendo cesiones con respecto a la indemnización por despido por cuanto el trabajador no fue despedido injustificadamente, que no existe un grupo de entidades de trabajo, sino que ABASTOS LOS CARDONES es una firma personal, que no laboró horas extraordinarias, que no se adeudan bonos de alimentación, vacaciones, bonos vacacionales 2014-2015 y 2013-2014, ofreciéndose el monto de Bolívares Doscientos Mil sin Céntimos (Bs. 200.000,00), el cual fue aceptado por la parte actora ya identificada y pagados mediante cheques números 88600747 y 53600746, girados contra la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito, sucursal San Bernardino, Número 0191-0198-30-2100021448, cuyas copias simples fueron presentadas junto a la transacción bajo revisión y agregada a los autos.

En tercer lugar, se observa que no hubo violación a los derechos laborales del accionante trabajador, considerándose transigidos los conceptos enunciados en el párrafo anterior.

En cuarto lugar, el escrito transaccional tiene una relación circunstanciada de los hechos y del derecho, encontrándose conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa con Fuerza de Cosa Juzgada la transacción presentada por el ciudadano DIEGO HENDER LIZARDI ALVARADO y ABASTOS LOS CARDONES. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Carlos Moreno

Nota. Se deja expresa constancia que el día de hoy jueves 06 de julio de 2017, a las 3:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión

El Secretario


Abg. Carlos Moreno