REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2017
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2011-000050 Sentencia interlocutoria Nº 135/2017
En fecha 10 de febrero de 2011 el abogado Javier Garnica, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.914, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MOTORES LA TRINIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de agosto de 1976, bajo el Nº 2, tomo 121-A-Pro., representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda del 4 de febrero de 2011, inserto bajo el Nº 47, tomo 16; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº DA-J-SEMAT-2010-080 del 17 de diciembre de 2010 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA del Estado Bolivariano de Miranda, en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 0453 del 8 de noviembre de 2007 emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del señalado ente local, en la que determinó por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio causado y omitido durante el ejercicio fiscal de 2005, la cantidad de cuatrocientos cinco mil setecientos ochenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 405.785,33), y sanción de multa por la cifra cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 456.508,50).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 4 de abril de 2011.
El 21 de febrero de 2013, este Tribunal dictó sentencia Nº 014/2012 en la que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente Motores La Trinidad, C.A.
En fecha 25 de febrero de 2013, la representante fiscal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda apeló de la mencionada decisión.
Por auto del 14 de marzo de 2013, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justica.
El 18 de junio de 2014, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 1643 de fecha 10 del mismo mes y año emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que se envió la decisión Nº 01100 del 8 de octubre de 2015 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente.
En fecha 20 de junio del 2014, este Juzgado declaró definitivamente firme el aludido fallo.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales o peticionar la ejecución de la sentencia, y según el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento en lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MOTORES LA TRINIDAD, C.A. contra la Resolución Nº DA-J-SEMAT-2010-080 del 17 de diciembre de 2010 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA del Estado Bolivariano de Miranda.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y cuarenta y siete de la mañana (9:47 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/lh.-