REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de julio de 2017
207º y 158º
Asunto: AP41-U-2017-000005 Sentencia Interlocutoria N° 144/2017
Observado el escrito de promoción de pruebas presentado el 17 de julio de 2017 por el abogado Aarón Cohen Arnstein, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.055, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente CENCO-ZOTTI QUÍMICA, S.A., y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Operador de Justicia pasa a decidir en los términos siguientes:
En el Capítulo I promovió las Documentales que a continuación se especifican:
- Anexo marcado “A” soportes de la operación en el que se desprende la pérdida cambiaria sufrida durante el ejercicio fiscal 2009 por el monto de seiscientos noventa mil bolívares (Bs. 690.000,00).
-Anexo marcado “B” soportes de la operación mediante el cual se desprende la pérdida cambiaria sufrida por la suma de quinientos once mil treinta y ocho bolívares (Bs. 511.038,00).
- Anexo marcado “C” soportes de la operación donde se desprende la pérdida cambiaria sufrida por la cantidad de ochocientos ochenta y seis mil bolívares (Bs. 886.000,00).
- Anexo marcado “D” soportes de la operación en el que se desprende la pérdida cambiaria sufrida por el monto de doscientos diecinueve mil setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 219.750,00).
- Anexo marcado “E” soportes de la operación mediante la cual se desglosa la pérdida cambiaria sufrida por la cantidad de cuatrocientos veintitrés mil trescientos sesenta bolívares (Bs. 423.360,00).
- Anexo marcado “F” soportes de la operación en que se desprende la pérdida cambiaria sufrida por la suma de quinientos ochenta y ocho mil novecientos bolívares (Bs. 588.900,00).
- Anexo marcado “G” soportes de la operación en la que se detalla la pérdida cambiaria sufrida por un monto total de doscientos noventa y seis mil diez bolívares (Bs. 296.010,00).
- Anexo marcado “H” soportes de la operación donde se desprende la pérdida cambiaria sufrida por la suma de trescientos ochenta y tres mil seiscientos setenta bolívares (Bs. 383.670,00).
- Anexo marcado “I” soportes de la operación mediante la cual se desprende la pérdida cambiaria sufrida por la cantidad de ciento sesenta y nueve mil quince bolívares (Bs. 169.015,00).
- Anexo marcado “J” soportes de la operación en el cual se desprende la pérdida cambiaria sufrida por la cuantía de novecientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 966.555,00).
- Anexo marcado “K” soportes de la operación en el que se desprende la pérdida cambiaria sufrida por un total de ciento ochenta y ocho mil bolívares (Bs. 188.000,00).
- Anexo marcado “L” soportes de la operación donde se desprende la pérdida cambiaria sufrida por el monto de ochocientos cincuenta mil quinientos cuarenta y un bolívares (Bs. 850.541,00).
- Anexo marcado “M” soportes de la operación mediante el cual se desprende la pérdida cambiaria sufrida por la cantidad de cuarenta y tres mil ciento bolívares (Bs. 43.100,00).
- Anexo marcado “N” soportes de la operación donde se desprende la pérdida cambiaria sufrida por la suma de doscientos dieciséis mil bolívares (Bs. 216.000,00).
- Anexo marcado “Ñ” soportes de la operación de inversión en títulos valores” por el monto de ciento cincuenta y tres mil quinientos diez bolívares (Bs. 153.510,00).
- Anexo marcado “O” soportes de la operación donde se desprende la pérdida cambiaria sufrida por la cuantía de cuatrocientos noventa mil ochocientos bolívares (Bs. 490.800,00).
- Anexo marcado “P” soportes de la operación en que se desprende la perdida de cambiaria sufrida por un total de seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa bolívares (Bs. 656.890,00).
- Anexo marcado “Q” soportes de la operación en el que se desglosa la pérdida cambiaria sufrida por la la cantidad de cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos veinte bolívares (Bs. 456.720,00).
- Anexo marcado “R” soportes de la operación donde se desprende la pérdida cambiaria sufrida por el monto ciento nueve mil trescientos cinco bolívares (Bs. 109.305,00).
- Anexo marcado “S” soportes de la operación mediante el cual se desprende la pérdida cambiaria sufrida por la suma de cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos bolívares (Bs. 469.800,00).
- Anexo marcado “T” soportes de la operación donde se desprende la pérdida cambiaria sufrida por un monto de quinientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 574.946,52).
- Anexo marcado “U” soportes de la operación donde se desprende la pérdida cambiaria sufrida por la cuantía de seiscientos veinticuatro mil ciento ochenta bolívares (Bs. 624.180,00).
- Anexo marcado “V” soportes de la operación en el que se desprende la pérdida cambiaria sufrida por la cifra de ciento cincuenta mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 150.750,00).
- Anexo marcado “W” soportes de la operación mediante el cual se desprende la pérdida cambiaria sufrida por la suma de trescientos cuarenta mil doscientos bolívares (Bs. 340.200,00).
- Anexo marcado “X” soportes de la operación donde se detalla la pérdida cambiaria sufrida por la cantidad de cuatrocientos once mil quinientos diez bolívares (Bs. 411.510,00).
- Anexo marcado “Y” soportes de la operación en el que se desprende la pérdida cambiaria sufrida por el monto de doscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta bolívares (Bs. 274.680,00).
- Anexo marcado “Z” soportes de la operación donde se desprende la pérdida cambiaria sufrida por la suma de ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 124.545,00).
- Anexo marcado “A-1” soportes de la operación en el que se desprende la pérdida cambiaria sufrida por el monto trescientos noventa y dos mil setecientos bolívares (Bs. 392.700,00).
- Anexo marcado “A-2” asientos contables en donde se evidencian las operaciones de compra y venta de los referidos títulos y la pérdida generada por la venta de los mismos en el ejercicio fiscal 2009.
En lo que concierne a las documentales supra identificadas, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
2.- En el Capítulo II promovió la prueba de Informes de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de solicitar la información que infra se transcribe.
“1.- Omya Peralta Gmbh, cuya dirección es Kanalstrasse 44 D-22085 Hamburg, Alemania:
(i) Si la compañía suministró mercancía a la sociedad mercantil Cenco-Zotti Química, S.A. durante el año 2009.
(ii) Si para el ejercicio 2009 Cenco-Zotti Química, S.A. mantenía facturas pendientes de pago con la compañía e identificar los montos y conceptos de las mismas.
(iii) Si Cenco-Zotti Química, S.A. pagó en el ejercicio 2009 los montos expresados en dólares americanos por mercancías recibidas en el año 2009 o en ejercicios anteriores.
(iv) Si en la actualidad la compañía sigue siendo proveedor de mercancías de la sociedad mercantil Cenco-Zotti Química, S.A.
2.- Handels-en Financieringsmaatchappij Ami N.V., cuya dirección es Chuccbubiweg 17, Willemstad, Curacao, Antillas Holandesas:
(i) Si la compañía prestó servicios prestados a la sociedad mercantil Cenco-Zotti Química, S.A. durante el año 2009.
(ii) Describir los servicios prestados a Cenco-Zotti Química, S.A.
(iii) Si Cenco-Zotti Química, S.A. pagó en el ejercicio 2009 los montos expresados en dólares americanos por los servicios recibidos en el año 2009 o en ejercicios anteriores.
(iv) Si para el ejercicio 2009 Cenco-Zotti Química, S.A. mantenía facturas pendientes de pago con la compañía e identificar los montos y conceptos de las mismas.
(v) Si en la actualidad la compañía sigue siendo prestador de servicios de la sociedad mercantil Cenco-Zotti Química, S.A.
3.- Ashland antes denominada Aqualon Company, cuya dirección es, Ashland Specialties Poland Sp. z.o.o. Szturmowa 2A, 02-678 Warszawa, Polonia.
(i) Si la compañía adquirió y absorbió posterior al año 2009 a la compañía Aqualon Company.
(ii) Si Aqualon Company suministró mercancía a la sociedad mercantil Cenco-Zotti Química, S.A. durante el año 2009.
(iii) Si para el ejercicio 2009 Cenco-Zotti Química, S.A. mantenía facturas pendientes de pago con Aqualon Company e identificar los montos y conceptos de las mismas.
(iv) Si Cenco-Zotti Química, S.A. pagó a Aqualon Company en el ejercicio 2009 los montos expresados en dólares americanos por las mercancías recibidas en el año 2009 o en ejercicios anteriores.
(v) Si en la actualidad la compañía sigue siendo proveedor de mercancías de la sociedad mercantil Cenco-Zotti Química, S.A.
4.- Eastman Chemical LTD, cuya dirección es 99155 S. Dadeland Boulevard, Suite 1116, Miami, Dadeland, Florida 33156, Estados Unidos de América:
(i) Si la compañía suministró mercancía a la sociedad mercantil Cenco-Zotti Química, S.A. durante el año 2009.
(ii) Si para el ejercicio 2009 Cenco-Zotti Química, S.A. mantenía facturas pendientes de pago con la compañía e identificar los montos y conceptos de las mismas.
(iii) Si Cenco-Zotti Química, S.A. pagó en el ejercicio 2009 los montos expresados en dólares americanos por las mercancías recibidas en el año 2009 o ejercicios anteriores.
(iv) Si en la actualidad la compañía sigue siendo proveedor de mercancías de la sociedad mercantil Cenco-Zotti Química, S.A.
5.- Mercantil Commercebank, cuya dirección es 12496 N.W 25 Street, Miami Florida 33182, Estados Unidos de América:
Con base en los documentos que reposan en sus archivos, suministre información de las transferencias realizadas por parte de Cenco-Zotti Química, S.A. en el año 2009, cuyos beneficiarios fueran Omya Peralta Gmbh, Aqualon Company, Eastman Chemical LTD y Handels-en Financieringsmaatchappij Ami N.V.
El objeto de la prueba de informes es evidenciar que la adquisición de estos títulos valores tenía como finalidad la obtención de divisas a través de un mecanismo considerado legal y legítimo por la normativa cambiaria vigente para el período investigado con el fin de honrar obligaciones para garantizar la continuidad de la actividad económica de mi representada, evidenciando el uso que dio mi representada a las divisas obtenidas a través de dicho mecanismo.” (Sic). (Destacados del escrito).”
Expuesto lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes Así se decide.
A los fines de evacuar la indicada prueba se insta a la representación judicial de la contribuyente a consignar los documentos necesarios.
Librase carta rogatoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 del Convenio de la Haya sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, por lo que la traducción deberá estar certificada por un traductor legal, cuyos honorarios estarán a cargo de la empresa promovente. Igualmente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 185 y 452 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su traducción por intérprete público, y en defecto de este, se procederá a realizar el nombramiento de interprete público, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación de pruebas. Así se declara.
Verificado que la prueba de informes debe evacuarse en el exterior, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, se concede el término extraordinario de seis (6) meses previsto en dicha normativa. Así se determina.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo establecido en los artículos 77, 78, 98 y 110 de la Ley que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.
Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir una vez que conste en autos la notificación antes acordada, y vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho a que se refiere el mencionado artículo 98.
Librase los oficios correspondientes y carta rogatoria.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria Temporal,
Laura Vanessa Hernández
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y una de la tarde (2:01 p.m.).
La Secretaria Temporal,
Laura Vanessa Hernández
NLCV/LVH/jdvvs
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