Expediente: AF49-U-2000-000166 / 1428 Sentencia Interlocutoria: 071/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2017
207º y 158º

En fecha 02 de mayo de 2000, la ciudadana Marcela Araneda Soto, titular de la cédula de identidad número 15.165.550, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.834, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RODRIGUEZ DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS C.A., (RODICA), presento ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), Recurso Contencioso Tributario contra la decisión administrativa APLG/AAJ-106-00, de fecha 22 de marzo de 2000, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impuso multa prevista en los artículos 120 literal B de la Ley Orgánica de Aduanas y 97 del Código Orgánico Tributario y ordena la suspensión de la medida de retención que pesa sobre la mercancía de la sociedad mercantil RODRIGUEZ DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS, C.A., (RODICA) una vez cancele los créditos fiscales respectivos por concepto de importación, servicios de aduana, Impuesto al Consumo Suntuario, ventas al mayor y multas.
En fecha 03 de mayo de 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 15 de mayo de 2000, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 06 de noviembre de 2000, cumplidos los requisitos de legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se Tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
En fecha 28 de noviembre de 2000, se abre la causa a pruebas, haciendo uso de este derecho la parte recurrente.
En fecha 05 de abril de 2001, se fija al décimo quinto día (15º) de despacho siguiente para el acto de informes, presentando el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) su escrito respectivo a través de la ciudadana Liebhet León Bolet, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.477, y la recurrente a través de su apoderada.
En fecha 15 de mayo de 2001, este Tribunal pasa a vista la presente causa y en fecha 12 de febrero de 2003, dictó sentencia definitiva número 039/2003, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil RODRIGUEZ DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS, C.A., (RODICA).
En virtud del Recurso de Apelación ejercido por las partes contra la sentencia definitiva número 039/2003, este Tribunal en fecha 27 de agosto de 2003, oye las mismas en ambos efectos y remite el expediente a la Sala Políticoadministrativa del Tribual Supremo de Justicia.
En fecha 08 de junio de 2006, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 01488, mediante la cual declaró: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Yrene López Noriega, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RODRIGUEZ DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS C.A. (RODICA), contra la sentencia número 039/2003, dictada por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2003; 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Liebhet León Bolet, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en representación del Fisco Nacional.
Ahora bien, se aprecia que mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2017, suscrita por la ciudadana Antonieta Sbarra, representante judicial de la República, solicitó a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Por consiguiente, resulta necesario señalar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, en el cual se confiere a la Administración Tributaria el conocimiento del cobro ejecutivo, así como de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 288 y 290 eiusdem, respectivamente, tal como lo dejó sentado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en los términos siguientes:
“(…) corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece”. (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Con vista al criterio judicial parcialmente trascrito, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de esta decisión judicial, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día diecisiete (17) del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria…



Bárbara Luisa Vásquez Parraga


AF49-U-2000-000166 / 1428
RGMB/ejlc



En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo la una y dos minutos de la tarde (01:02 p.m.), bajo el número 071/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga