REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 19 de julio de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2017, presentada por el abogado Mario Hollstein, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.950, apoderado judicial de la empresa GRAFICAS LA BODONIANA C.A, a fin de dar información sobre el estatus de reincorporación y pago de salarios caídos del ciudadano HENRY ZULETA, en tal sentido consignó:
• Copia simple de poder que acredita su representación;
• Recibos de pago de salario correspondiente a los períodos 20 al 28, correspondientes a los días 25 de abril de 2017 al 26 de junio de 2017;
• Recibos de pago de los salarios caídos correspondientes a los años 2003 y 2004, según acuerdo de pago suscrito por las partes;
• Estados de cuenta del Seguro Social y Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Todo ello, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de noviembre de 2002, mediante la cual declaró:
“(…) 1- REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativote la Región Capital de fecha 15 de enero de 2002, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano HENRY SILVESTRE ZULETA LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.111.214, asistido por el abogado Luis M. Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.376, con la finalidad de solicitar la ejecución de la providencia administrativa Nº 180-01 de fecha 19 septiembre 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDER mediante la cual declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del prenombrado ciudadano contra la Empresa Gráficas Bodoniana C.A.
2- CON LUGAR la acción de amparo constitucional (…)”.
Así como en cumplimiento al acuerdo transaccional consignado a los autos el 12 de marzo de 2003, por el abogado Pedro Luís Fermín mediante diligencia mediante la cual expuso:
“… Adjunto a la presente, documento de Transacción suscrito entre los ciudadanos Pinchas Moshel y Giovanni Pioli Testi, en sus caracteres de representantes legales de la Empresa Mercantil Gráficas Bodoniana C.A. y mi mandante ciudadano Henry Silvestre Zuleta Liendo (…), mediante el cual la Empresa Mercantil Gráficas Bodoniana C.A. da cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 21 de noviembre del año 2.002 y en consecuencia conviene reenganchar a mi mandante a partir del lunes 10 de marzo del año 2.003, así como pagar a mi mandante la cantidad de Bs. 7.363.294,16 por concepto de salarios caídos, los mismos que serán pagados en tres (3) cuotas de Bs. 2.454.764,72 cada una, debiendo ser pagada la última de ellas a los sesenta (60) días continuos a partir del 6 de marzo del año 2.003, momento a partir del cual y una vez que conste en autos el pleno cumplimiento del reenganche, así como del pago total de lo convenido, podrá el Juzgado a su digno cargo, homologar la transacción…”.
Ahora bien, de todo lo anteriormente expuesto se desprende claramente el cumplimiento de la referida sentencia, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADO el proceso en el presente juicio, ordena el archivo del presente expediente, y remítase si lo hubiere el expediente administrativo del caso, en su debida oportunidad a la oficina administrativa de origen.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMIREZ
YVR/MR/yc.-
Exp: 3328
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