REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2016-000153
PARTE ACTORA: BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal (antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como Invercorp Banco Comercial, C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1969, bajo el número 89, tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ella su transformación a Banco Universal, Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, tomo 164-A-Sdo., y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05 emanada de la superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de Julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.251, de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 09 de abril de 2010y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los números 27 y 30 de los tomos 109-A Sgd., y 110-A- Sgd, respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JAVIER USTARI ZERPA JIMÉNEZ y EANNYS JOSE PALMA SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 53.935 y 145.833, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOLDING LIVE ENTERTAINMENT, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2007, bajo el número 13, tomo 1531-A, modificados sus Estatutos Sociales según se evidencia de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 25 de Julio de 2012, bajo el número 36, tomo 68-A; y cuya última modificación estatutaria se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil ya mencionado, en fecha 02 de noviembre de 2012, bajo el número 04, tomo 136-A en la persona de su director ciudadano JUAN PABLO AMORIN CARDOZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.665.692; y el ciudadano RAFAEL SIMON URBINA JENKINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.337.205, en su carácter de Avalista.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA, Sociedad Mercantil HOLDING LIVE ENTERTAINMENT, C.A: JOSÉ ALEJANDRO SILVA FEBRES, RAFAEL SIMÓN AROCHA URBINA, JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS y YANIRETH HERNANDEZ AGUILAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.333, 44.395, 123.286 y 178.118, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO RAFAEL SIMON URBINA JENKINS: Abogado RAFAEL SIMON AROCHA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-44.395.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
-I –
Visto el escrito presentado en fecha 27 de junio de 2017, por el ciudadano JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ, actuando en representación del BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal (antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL), parte demandante en esta causa, por una parte, y por la otra, la demandada la Sociedad Mercantil HOLDING LIVE ENTERTAINMENT, C.A., representada en ese acto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.338.145, y el ciudadano RAFAEL SIMON AROCHA URBINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.395, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL SIMON URBINA JENKINS, avalista de la deudora principal, este Tribunal observa:
- II-
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, observa quien aquí decide que en primer lugar tenemos con respecto a la representación de la parte actora, que se desprende de la transacción antes identificada, que la misma fue celebrada por el abogado JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ, actuando en representación del BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, según consta de instrumento poder otorgado en fecha 14 de noviembre de 2011, ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 42, Tomo 123, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y de la autorización expedida por la ciudadana SHIRLEY GIL, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.159.014, en su carácter de Representante Judicial del banco, que facultan a dicho ciudadano para celebrar la referida transacción.
Así las cosas, en segundo lugar se puede constatar que el abogado RAFAEL SIMON AROCHA URBINA, actuó en su carácter de apoderado judicial del codemandado avalista RAFAEL SIMON URBINA JENKINS, facultado para la celebración del referido acto de auto composición procesal.
En este orden de ideas, y dadas las observancias realizadas, tenemos que en tercer lugar se puede constatar que las partes trajeron a los autos copias del Acta Constitutiva y/o Estatutos Sociales de la empresa demandada.
En este orden de ideas, y dadas las observaciones realizadas, tenemos que se pudo evidenciar que las partes suscribientes de la transacción judicial celebrada en esta controversia, poseían las facultas expresas y suficientes para la celebración de la misma, considerándose que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, y por cuanto no existe evidencia en las actas procesales que pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción en esta causa, este Juzgado debe necesariamente impartirle la homologación de Ley a la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio. Y ASI SE DECLARA.-
-III-
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE la HOMOLOGACION DE LEY, a la transacción celebrada por ante este tribunal en fecha 27 de junio de 2017, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil HOLDING LIVE ENTERTAINMENT, C.A.,; y del ciudadano RAFAEL SIMON URBINA JENKINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.337.205, en su condición de avalista; signado con el expediente Nº AP11-M-2016-000153, mediante la cual suscribieron el documento contentivo de la celebración de la transacción judicial con la finalidad de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES
En esta misma fecha, siendo las 1:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-M-2016-000153
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