REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: AP11-V-2017-000738
PARTE ACTORA: RENE GAUTA SALINAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.220.011.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ALEXIS MENONI VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.897.769, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ricardo Alejandro Avalos Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.976 y ANADELYS ZERPA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.165.447.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGLEDY NOEMÍ JIMÉNEZ MAGO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.849.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: DANIEL ANTONIO MENONI RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.973

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (OPCIÓN DE COMPRA-VENTA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCIÓN).

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2017, a través del cual el ciudadano Rene Gauta Salinas, debidamente asistido de abogado, procedió a demandar a los ciudadanos Anadelys Zerpa González y Gustavo Alexis Menoni Velásquez, respectivamente. Posteriormente, el 01 de junio de 2017, se admitió y ordenó el emplazamiento de la demandada.
Posterior a ello, el 2 de junio de 2017, la parte actora reformó la demanda, cuya admisión se produjo el 7 del mismo mes y año.
El 28 de junio de 2017, el Alguacil encargado dejó constancia de haber citado al co-demandado Gustavo Alexis Menoni Velásquez; sin embargo, en esa misma fecha, se dejó constancia de la imposibilidad del Alguacil de materializar la citación personal de la de co-demandada Anadelys Zerpa González.
Así las cosas, en fecha 13 de julio de 2017, comparecieron a esta sede judicial, por una parte, el ciudadano Rene Alexander Gauta Reyes, debidamente asistido por la abogada Migledy Noemí Jiménez Mago, parte actora y por otra parte el ciudadano Gustavo Alexis Menoni Velásquez, asistido en el presente acto por el abogado en ejercicio Ricardo Alejandro Avalos Salazar, y el ciudadano Daniel Antonio Menoni Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Anadelys Zerpa González y consignaron escrito de transacción celebrado entre las partes, solicitando al tribunal su respectiva homologación.
II
MOTIVACIÒN
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la parte actora, ciudadano Rene Gauta Reyes, y la parte co-demandada ciudadano Gustavo Alexis Menoni Velásquez, comparecieron de forma personale, y el abogado en ejercicio Daniel Antonio Menoni Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.825, apoderado judicial de la ciudadana Anadelys Zerpa González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.165.447 (parte co-demandada) tiene facultad para transigir, como se evidencia del poder que cursa en el presente asunto (folios 68 y 69), por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017) Años 207° y 158°.
EL JUEZ,

MAURO GUERRA

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
Siendo las ____ en esta misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria y dejó copia en el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.


ENDRINA OVALLE.

MJG/EOO/jps*