REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º

ASUNTO Nº: AP11-V-2017-000174.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ OSTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.998.987.

PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA ODILIA PULIDO DE OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.240.870.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana MARISOL RIVAS LINARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.560.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.856.

MOTIVO: DIVORCIO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13/02/2017, por el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ OSTOS JOSÉ DE LA CRUZ OSTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.998.987, mediante el cual demanda por DIVORCIO a la ciudadana MARIA ODILIA PULIDO DE OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.240.870, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
En fecha 17/02/2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09/03/2017, la secretaria dejó constancia que se libró la compulsa de emplazamiento dirigida a la parte demandada.
En fecha 19/05/2017, el alguacil OSCAR OLIVEROS, manifestó cumplió con la citación de la parte demandada.
En fecha 12/06/2017, la secretaria dejó constancia que se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19/05/2017, el alguacil JOSÉ CENTENO, consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, en el cual se evidencia un una firma ilegible y sello húmedo Fiscalia Centésima Octava de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En esta misma fecha, se dejó constancia que se anunció el primer (1er.) Acto Conciliatorio. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ODILIA PULIDO DE OSTOS parte demandada.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente la parte actora no compareció en forma personal al acto fijado por el Tribunal; situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“…Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante a este acto de contestación de la demanda casará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…” (Subrayado del Tribunal).-

De tal manera que, este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, incoado ante este órgano administrador de justicia por el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ OSTOS, contra la ciudadana MARIA ODILIA PULIDO DE OSTOS. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del proceso en el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ OSTOS, contra la ciudadana MARIA ODILIA PULIDO DE OSTOS. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/Yenny*