REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017)Años 206º y 157º

Vista la diligencia presentada en fecha seis (06) de julio del año en curso, por el abogado FRANCISCO JOSÈ GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales que cursan en el presente expediente, previa certificación en autos, este tribunal advierte que siendo públicos los instrumentos cuya devolución aspira el diligenciante, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a tenor del cual “... Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”.
Por consiguiente, visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 439 eiusdem, la tacha incidental puede proponerse en cualquier estado y grado de la causa, este juzgado NIEGA la devolución de los documentos solicitados por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,

María Elvira Reis.


Expediente Nº AP71-R-2015-001124 (680)