REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO : AP21-L-2016-001928
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: JAVIER ALONSO LLI SULBARÁN
PARTE DEMANDADA: FLETEVEN C.A.
MOTIVO: ACCIÓN DE NULIDAD DE TRANSACCIÓN LABORAL Y FRAUDE PROCESAL

INADMISIBLE LA DEMANDA

Visto el libelo de demanda y sus recaudos, la resulta negativa de la notificación consignada en fecha 03 de julio de 2017, así como las diligencia de fecha 04 de julio de 2017, es por lo que este Tribunal para resolver observa:

Como quiera que se aplicó despacho saneador mediante auto de fecha 21 de junio de 2017, librándose boletas de notificación en fecha 22 de junio de 2017, y dado que de una revisión de las actas procesales, se pudo evidenciar que la parte actora diligenció en fecha 04 de julio de 2017, requiriendo del Tribunal que fuese acordado “el acompañamiento para la practica de la notificación” (sic), es por lo que debe considerarse que la parte actora se dio por notificada tácitamente de la orden de subsanación emitida por este Tribunal, y que por tanto, no cumplió con corregir lo indicado en el referido auto dentro del lapso de dos (02) días hábiles contados a partir del día hábil siguientes al 04 de julio de 2017, los cuáles transcurrieron los días jueves seis (06) de julio y viernes siete (07) de julio de 2017, según el calendario llevado por este Circuito Judicial Laboral; en consecuencia, considera quien suscribe que en el presente asunto no es admisible la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DISPOSITIVA
De manera que, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JAVIER ALONSO LLI SULBARÁN en contra de FLETEVEN C.A. , por motivo Acción de Nulidad de Transacción Laboral y Fraude Procesal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar
La Secretaria
Abg. Suahil Flores