REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2017
207º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000297
PARTE ACTORA: GABRIELA OLIMAR MUÑOS DIAZ titular de la cédula de identidad Nº 24.503.639,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO MARVAL LUGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2539 titular de la Cedula de Identidad No V: 2.063.133
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25, C.A. ( KFC), inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de dos mil cuatro 2004, bajo el número 9, tomo 897- A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA CAMACHO MARVAREZ,, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.733 titular de la Cedula de Identidad No: 12.454.348,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2017, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana: PATRICIA CAMACHO MALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.733, en su carácter de apoderada judicial de LA EMPRESA PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25. C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de dos mil cuatro 2004, bajo el número 9, tomo 897- A Qto, y el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PORTILLO U. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.171, en su carácter de apoderada de la ciudadana GABRIELA OLIMAR MUÑOS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.503.639, quien también compareció y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 174.728,95 ),
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que corre inserto a los autos, acta de la audiencia preliminar celebrada en las cuales se revisó los alegatos de las partes, y se revisaron las pruebas traídas a juicio, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana GABRIELA MUÑOZ y la empresa PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25, C.A.. Asimismo vista la solicitud de la devolución de las pruebas traídas a juicio, se ordena la devolución de las mismas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El 28 de julio de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSE VICENTE CASIQUE SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
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