REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000060

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ALTAMIRANDA SILVA, titular de la cédula de identidad N°.V-81.244.597.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAYANA JOSE LOPEZ MILLAN y JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 194.843 y 194.842, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J1995L, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER VETENCOURT y HUGO ALBERTO DIAZ IZQUIERDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.396 y 51.102, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy JUEVES 13 DE JULIO DE 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL ALTAMIRANDA SILVA, titular de la cédula de identidad N°.V-81.244.597, contra la entidad de trabajo INVERSIONES J1995L, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado HUGO ALBERTO DIAZ IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.102, con el carácter de apoderado judicial de la demandada. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL ALTAMIRANDA SILVA, titular de la cédula de identidad N°.V-81.244.597, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente se condena en costas a la parte actora, por no estar incurso en lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena a la secretaria del Tribunal expedir una copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

HUGO ALBERTO DIAZ IZQUIERDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


MEICER MORENO
LA SECRETARIA