ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000689

PARTE ACTORA: DORKY JOSÉ VALENCIA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. GABRIEL BEJARANO, FRANKLIN QUIJADA y JOSÉ VILLALOBOS.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ORIANA DOS RAMOS.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de julio de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30) am., día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los abogados Gabriel Eduardo Bejarano Palma, inscritos en Instituto de previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 213.362, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante Dorky Valencia, titular de la cédula de identidad N° 14.580.577 (en adelante el DEMANDANTE), identificado en autos, y Frank M Vicent Gómez, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 144.270, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. según se desprende de autos (en adelante la DEMANDANDA), de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de común acuerdo a los fines de celebrar la siguiente transacción judicial, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA (Alegatos de la DEMANDANTE): la DEMANDANTE afirma que: i) inició una relación de trabajo con la demandada el 19 de abril de 2008; ii) prestó servicios en el cargo de operario C; iii) en fecha 13 de noviembre de 2013 sufrió un accidente de trabajo cuando manipulaba la máquina paletizador número 602; iv) argumenta una serie de incumplimientos por parte de la demanda en materia de salud y seguridad en el trabajo como, falta de formación periódica para el cumplimiento de sus funciones, inexistencia de un procedimiento seguro de trabajo para garantizar la función correcta de la máquina paletizadora, inexistencia de un plan de formación y capacitación del trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo, falta de evaluación, identificación y control de riesgos asociados a las actividades donde l trabajador está expuesto a riesgos, no reporto en accidente ocurrido; v) con motivo de la certificación de accidente emitida por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel) se diagnóstico traumatismo de miembro superior izquierdo: fractura de radio y cúbito izquierdo, condición que genera una discapacidad parcial permanente de 21%,vi) demanda el monto de 739.578,84 bolívares por concepto de responsabilidad subjetiva del empleador con motivo del accidente; vii) demanda el monto de 1.297.728,00 bolívares por concepto de lucro cesante ; viii) demanda el monto de 2.500.000,00 por concepto de daño moral, siendo la cuantía final la cantidad de Bs. 4.537.306,84.

SEGUNDA (Alegatos de la DEMANDADA): por su parte, CERVECERÍA POLAR C.A, alega que: i) la relación de trabajo inicio en fecha 21 de abril de 2008; ii) la relación de trabajo terminó en fecha 06 de mayo de 2014 con motivo de la renuncia voluntaria efectuada por el demandante; iii) que con motivo de la renuncia presentada se pagaron todas las acreencias laborales de acuerdo a las leyes que rigen la relación de trabajo; iv) que en fecha 13 de noviembre de 2013 ocurrió un accidente dentro de la sede de la empresa en la cual resulto afectado el demandante; v) es falso que no se haya cumplido con las normas en materia de salud y seguridad laboral y específicamente niega que existiera falta de formación periódica para el cumplimiento de sus funciones, inexistencia de un procedimiento seguro de trabajo para garantizar la función correcta de la máquina paletizadora, inexistencia de un plan de formación y capacitación del trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo, falta de evaluación, identificación y control de riesgos asociados a las actividades donde el trabajador está expuesto a riesgos, no haya reportado la ocurrencia del accidente en el cual estuvo incurso el demandante vi) es falso que la contingencia sufrida por el demandante tenga carácter laboral en la cual este incursa la responsabilidad del patrono; vii) el demandante recibió atención médica oportuna por parte del patrono; viii) es falso que una discapacidad de 21% ocasione una discapacidad parcial permanente y que genere monto alguno por concepto de lucro cesante a favor del demandante; ix) no son procedentes los conceptos pretendidos por el demandante los cuales se resumen en 739.578,84 bolívares concepto de responsabilidad subjetiva del empleado, 1.297.728,00 bolívares por concepto de lucro cesante y 2.500.000,00 por concepto de daño moral, siendo la cuantía final la cantidad de Bs. 4.537.306,84

TERCERA (Recíprocas concesiones): a los fines de culminar el presente proceso, considerando los riesgos procesales inherentes a un juicio laboral, con la finalidad de saldar cualquier deuda (de cualquier naturaleza) que haya podido existir entre las partes, con motivo del accidente sufrido por el demandante, éstas hacen las siguientes declaraciones: i) la DEMANDANTE reconoce que durante la relación de trabajo recibió información respecto a los riesgos en materia de seguridad y salud laboral con ocasión de las actividades que realizaba para la DEMANDANDA y que además, recibió por parte de ésta atención médica y reubicación del puesto de trabajo una vez ocurrido el infortunio; ii) la DEMANDADA por su parte, reconoce que dada la ocurrencia del accidente sufrido por el demandante se han podido ocasionar gastos médicos y de otra índole sufragados por éste.

CUARTA: (Acuerdo transaccional): las partes -con base en sus posiciones y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo que entre ellas existió y de su extinción y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas- libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, acuerdan celebrar la presente transacción en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle la DEMANDANDA a la DEMANDANTE, de cualquier naturaleza (laboral, civil, mercantil, etc.), de acuerdo con lo siguiente: i) La DEMANDANDA le ofrece a la DEMANDANTE la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00), como pago transaccional de todas las deudas que pueda tener en virtud de la relación que existió entre ellas, así como de la ocurrencia del accidente sufrido por el demandante dentro de las instalaciones de mi representada, ofrecimiento que es aceptado por la DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna.

QUINTA: De acuerdo a lo anterior, las partes, con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses de orden constitucional, legal y contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual son definitiva e irrevocablemente liquidados y pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA DEMANDADA al DEMANDANTE con motivo del accidente ocurrido el 13 de noviembre de 2013 dentro de las instalaciones de mi representada y en general de las obligaciones legales con motivo de la relación de trabajo que entre ellos existió . Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del DEMANDANTE, éste le otorga a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al DEMANDANTE podría corresponderle con ocasión de los hechos descritos en su respectivo libelo, así como en las cláusulas que anteceden, en particular, las indemnizaciones que por accidentes y enfermedades profesionales están previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil, incluyendo el daño moral, lucro cesante y daño emergente.

SEXTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones del DEMANDANTE, desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra la DEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con esta estas personas jurídicas, sus filiales, sucursales, clientes, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados éstas.

SEPTIMA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Cuarta del presente escrito, se realiza mediante la entrega del cheque identificado con el número 00267267, de fecha 26 de julio de 2017, girado contra el Banco Provincial, por cantidad UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), el día viernes 28 de julio de dos mil diecisiete (2017) por ante la URDD de este Circuito Judicial.


OCTAVA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicita a este Tribunal le imparta la respectiva homologación y ordene el archivo del presente expediente.

En tal sentido, siendo que esta Juzgadora ha verificado los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados y su cuantía, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, así como el apoderado judicial de la parte demandada, igualmente facultado para transigir, siendo el resultado de la fase de mediación positivo, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Finalmente, se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


LAS PARTES


LA SECRETARIA,

Abg. Heidy Guaicara