REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
207º y 158º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-000105
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ PEREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.405.992
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO: PABLA DEL CARMEN UVIEDO y RAFAEL CARMELO LARA OROZCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 213.537 y 158.901 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo CONSTRUCTORA ASIUL C.A., CONSTRUCTORA MACAVA C.A., CHINA CAMC ENGINEERING CO, LTD, INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) y Ciudadano JOSE VENTURA VILLALBA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.575.604
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSTRUCTORA ASIUL C.A. Ciudadano JOSE VENTURA VILLALBA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.575.604
ABOGADO ASISTENTE DE LA CONSTRUCTORA ASIUL C.A. Y Ciudadano JOSE VENTURA VILLALBA GARCIA: Abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904
APODERADO JUDICIAL DE CONSTRUCTORA MACAVA C.A. Abogada ROSANNA CIARROCCHI, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.094 y ELIZABETH SCIOSCIA Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.246
APODERADA JUDICIAL DE CHINA CAMC ENGINEERING CO, LTD Abogada JOSELYN FLORES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.193
APODERADO JUDICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) Abogado MERVIN PONCE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.026
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE DESISTIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy miércoles diecinueve (19) de julio de 2017, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad procesal fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.405.992 contra las Entidades de Trabajo CONSTRUCTORA ASIUL C.A., CONSTRUCTORA MACAVA C.A., CHINA CAMC ENGINEERING CO, LTD, INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) y Ciudadano JOSE VENTURA VILLALBA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.575.604; previo el anuncio de Ley, se anunció el acto por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando constancia según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden, de la comparecencia de todas las demandadas en el siguiente orden: como REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSTRUCTORA ASIUL C.A comparece el Ciudadano JOSE VENTURA VILLALBA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.575.604, quien se encuentra asistido por la empresa CONSTRUCTORA ASIUL C.A y en forma personal por el Abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904; por la codemandada CONSTRUCTORA MACAVA C.A, comparecen las abogadas ROSANNA CIARROCCHE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.094 y ELIZABETH SCIOSCIA Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.246; por la codemandada CHINA CAMC ENGINEERING CO, LTD se encuentra la Abogada JOSELYN FLORES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.193 y por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) comparece el profesional MERVIN PONCE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.026, en este acto, todos acreditan su representación a través de poderes presentados en original y copia para que previa certificación le sean devueltos los originales; así mismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora Ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.405.992 quien no constituyó apoderado judicial y no se hizo presente, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno; al respecto, es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, es una de las fases del procedimiento del trabajo, cuya realización y conducción está a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia, es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal; la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar o sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para lograr un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDADOS
CONSTRUCTORA ASIUL C.A
Ciudadano JOSE VENTURA VILLALBA GARCIA
CONSTRUCTORA MACAVA C.A.
CHINA CAMC ENGINEERING CO, LTD.
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER)
LA SECRETARIA
ABG. NEMESIS ABREU
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