REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
207º y 158º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-000103
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS BAUTISTA COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.631.671
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GIOCONDA TORREALBA COLON, LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL Y FELIX AGUILERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 59.408, 60.294 y 251.350 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ANGEL ALLIEGRO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.346.057
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAYLET JOSEFINA SALAZAR y ROSA VIRGINIA BARRERA, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 215.163 y 274.547 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy miércoles veintiséis (26) de julio de 2017, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, planteado por el Ciudadano JESUS BAUTISTA COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.631.671 contra el Ciudadano JOSE ANGEL ALLIEGRO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.346.057; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según información suministrada por el alguacil de seguridad y orden, de la profesional del derecho GIOCONDA TORREALBA COLON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.408, en su condición de apoderada judicial del Ciudadano JESUS BAUTISTA COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.631.671, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por el Ciudadano JOSE ANGEL ALLIEGRO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.346.057 comparecen las Abogadas NAYLET JOSEFINA SALAZAR y ROSA VIRGINIA BARRERA, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 215.163 y 274.547 respectivamente, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADAS”. Instalado el acto, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo del acto, así mismo, insistió en la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, las apoderadas judiciales del demandado exponen: “Con vista a las pruebas y después de varias audiencias y conversaciones con la contraparte, con el ánimo de evitar gastos futuros y autocomponer la litis, en nombre de nuestro patrocinado proponemos pagar al demandante la cantidad única de Tres Millones de Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.000.000,00) a través de cheque Nº 04912211 librado contra la cuenta corriente Nº 01140400604000104359 de la Entidad Bancaria Bancaribe, de ésta misma fecha veintiséis (26) de julio de 2017, a nombre del Abogado Luís Antonio Rangel Trocell, con dicho monto se satisfacen todos los conceptos libelados, esto es: Antigüedad. Vacaciones. Bono Vacacional. Utilidades. Domingos y Días feriados. Bono de Alimentación. Indemnización por despido e intereses; no quedando nada que pagar al demandante por los conceptos derivados de la relación de trabajo, que se dan por reproducidos”. Seguidamente la parte demandante, a través de su apoderada judicial GIOCONDA TORREALBA COLON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.408 expone: “En nombre de mi patrocinado, y con vista a las pruebas promovidas por la parte demandada, y revisadas en audiencia, acepto en nombre de mi cliente, la propuesta hecha por la demandada, estoy de acuerdo con el pago de prestaciones sociales reclamado por el monto de Tres Millones de Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.000.000,00), en consecuencia, recibo en nombre de mi cliente el cheque arriba plenamente identificado, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, producto de la relación de trabajo que ya terminó, en tal sentido, solicito el archivo del expediente”. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante, a través de apoderada judicial, cuyas facultades fueron constatadas y de donde se evidencia, de forma expresa la autorización que tienen para recibir cantidades de dinero y cobrar cheques, folio 23 de las actas, así mismo, la demandada a través de apoderadas judiciales; y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. En este acto se hace la devolución de las pruebas a las apoderadas judiciales. Se extiende a solicitud de las partes dos juegos de copia certificada. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. NEMESIS ABREU