REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°

Vistas las precedentes actuaciones se observa:

Que en fecha 26 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados ALEXANDER GALLARDO, OSCAR GUILARTE y ALEXANDRA GALLARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.398, 48.301 y 163.197, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.565.496, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). Que en fecha 04 de julio de 2017, se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar en la cual este Tribunal dejo constancia que no compareció persona al acto de la audiencia preliminar fijada en la presente causa.

Bajo las premisas que anteceden, este Órgano Jurisdiccional observa que se procedió erróneamente a fijar la audiencia preliminar por cuanto no habian transcurrido con creces los lapsos a que se contraen los artículos 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tomando en consideración todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien suscribe, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 26 de junio de 2017 así como el acta levantada en fecha 04 de julio de 2017, y ordena la notificación de las partes para que tenga lugar el acto de la audiencia preliminar, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), del quinto (5to) día de despacho siguiente, una vez consten en autos la ultima de las notificaciones que en tal sentido se ordenan librar, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrense oficios y boleta de notificación con trascripción del presente auto. Así se decide.
LA JUEZ,


MARIA TOLEDO DE SANTIAGO
LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO