Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; martes, 04 de julio de 2017
207º y 158º
PARTE ACTORA: EDGAR ALFONSO CORREA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.825.583.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA MÉLENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 73.198.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL GUARDS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 09 de julio de 2009, bajo el N° 17, Tomo 143 A-Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY ZAMBRANO, MARY MOSCHIANO, PATRICIA LOZADA y otros, abogados en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.245, 68.072 y 198.404, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-20175-000485.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 11 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Edgar Alfonso Correa Castro contra la sociedad mercantil Global Guards, C.A.
Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 05/06/2017, se fijó para el día de hoy seis (06) de julio de 2017, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral y publica.
Pues bien, revisada vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogada Patricia Lozada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 198.404, en su condición de representante judicial de la parte demandada (apelante), consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial (URDD), en fecha 03/07/2017, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), manifestando que: “…desisto de la apelación ejercida interpuesta en fecha 17 de mayo de 2017…”, (Ver folios 37 y 38 de la pieza Nº 2).
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandante (ver folios 27 y 28 de la pieza Nº 2), por lo que vista la manifestación realizada por la referida apoderada judicial, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada (Patricia Lozada), la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 258 al 263 de la pieza Nº 1); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida; dejándose sin efecto el auto de fecha 05/06/2017, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el día 06/07/2017, a las 11:00 a.m.. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
YARELYS SANTAELLA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/YS/rg.
Exp. N°: AP21-R-2017-000485.-
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