REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 12 de julio de 2017
207° y 158°
Juez: Rommel A. Puga González
Decisión Nº 220-17
Asunto Nº CA-3054-16VCM
Mediante acta de fecha 17 de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana ETEL POLO GARCIA, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, se inhibió del conocimiento del Asunto Nº AP01-S-2014-014863, relacionado con la causa seguida contra el ciudadano Ricardo Navas Romero titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.352.
Efectivamente, los artículos 49.3 constitucional y 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de manera expresa disponen:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…)
Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquiera clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independientemente imparcial establecido con anterioridad…”
“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusados por las causales siguientes:
(…)
Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En este orden, el juez inhibido argumenta como causal de la inhibición, que “…Por cuanto tuve conocimiento de la presente causa en el cual se llevo a efectos la AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha 30 de junio de 2015, y en la cual se ordeno el pase a juicio conforme a lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emitiendo opinión de fondo, tal como lo establece el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7º ibidem por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocupando el cargo de jueza...”., circunstancia que le impide conocer de esta causa.
Ahora bien, analizado el contenido de la respectiva acta se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Etel Polo García, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, si bien en principio, constituirían una inequívoca causal de inhibición, los señalamientos de la jueza son suficientes para apartarse objetivamente del conocimiento del asunto, toda vez que se evidencia un fundamento determinante para establecer que emitió pronunciamiento, ya que la misma fue la que realizo la audiencia Preliminar; configurándose la causal descrita en el articulo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en otros términos, la jueza inhibida, probó la existencia de la circunstancia alegada, y explicó de que manera puede afectar la imparcialidad.
Ahora bien cabe destacar que la Dra. Etel Polo García, que en fecha 28 de abril del 2017, fue notificada de la rotación hacia el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, por oficio emitido por la Comisión de Justicia de Genero del Poder Judicial Nº 482-17, y en su puesto como Juez Provisorio del Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito recibió la Dra. Yehana Nataly Delgado, actual jueza de el precitado tribunal, quien a partir de su nombramiento como Jueza Segunda de Juicio, es la que va a conocer la causa del ciudadano Ricardo Navas Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.352, por lo que esta alzada considera procedente y ajustado en Derecho declarar improcedente, la inhibición presentada por la ciudadana Etel Polo García, Jueza Provisoria del Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Único: Declara improcedente la inhibición planteada por la ciudadana Etel Polo García, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, relacionada con el conocimiento del Asunto N° AP01-S-2014-014863, correspondiente a la causa seguida contra el ciudadano Ricardo Navas Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.352, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Regístrese, déjese copia de la presente decisión y Cúmplase.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ROMMEL A. PUGA GONZALEZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
ZULEIMA Y. ALARCON RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ZULEIMA Y. ALARCON RAMIREZ
ASUNTO N° CA-3054-16 VCM
FACL/RAPG/CMQM/zyar/amvm-