REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de julio de 2017
207° y 158°
Ponente: Rommel A Puga González
Decisión N°219-17
Asunto Nº CA-3328-17VCM
Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15 de febrero de 2017, por la ciudadana Arirramy Henríquez González, Fiscala Provisoria Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, contra la decisión dictada el día 06 de febrero de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 1, 4 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal seguido contra el ciudadano Humberto José Valencia Cervantes, titular de la cedula de identidad Nº V-17.168.064, por la presunta comisión de los delitos de Acto lascivos y Acoso sexual, previstos y sancionados en los artículos 45 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas K.S.G, C.J.R.P, Y.P, K.M, A.G y J.T (cuyas identificaciones se omiten por exigencia de la Ley), esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:
Al respecto, el artículo 428 literales a, b y c, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo, se constata:
La legitimación activa de la recurrente, a saber la Fiscala Provisoria Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, conforme lo dispone el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal;
La interposición según el computo efectuado por la ciudadana Maria Eugenia Lugo Álamo secretaria de la recurrida, anexo al folio 28 del mismo cuaderno, fue efectuado en el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguiente.
Se refiere a una decisión recurrible de conformidad con las previsiones del artículo 439 numeral 4 del citado Decreto; por consecuencia el recurso de apelación no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad ya descritas, por lo cual el mismo resulta admisible. Y así se declara.
Cabe resaltar, que según lo indicado en el referido cómputo, la representación de la Defensoria Pública Undécima (11º) con Competencia Especial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación oportuna al recurso de apelación, lo cual deviene en admisible. Y asi se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Único: Admite el recurso de apelación presentado en fecha 15 de febrero de 2017, por la ciudadana Arirramy Henríquez González, Fiscala Provisoria Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, contra la decisión dictada el día 06 de febrero de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 1, 4 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se admite la contestación del mismo.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
ROMMEL A PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponente
LA SECRETARIA,
ZULEIMA Y. ALARCON RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ZULEIMA Y. ALARCON RAMIREZ
FACL/RAPG/CMM/rapg/amvm.
Asunto Nº CA-3328-17VCM