REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Region Capital
Caracas, 10 de julio de 2017
207º y 158º

DECISIÓN Nº: 208-17
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
Expediente. Nº CA-3365-17VCM

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir lo concerniente a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 20 de abril del 2017, por el ciudadano ROGER ABREU, Defensor Público Primero (1º) de Violencia del estado Vargas; en contra de la decisión dictada el 13 de abril del 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, por medio de la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano SAMUEL ANTONIO NARVAEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.494.083.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, se evidencia que el recurrente, al ostentar el carácter de Defensor Público del ciudadano SAMUEL ANTONIO NARVAEZ ZAVALA, tal como se evidencia en el Acta de Designación inserta al folio 24 del presente asunto, tiene cualidad para impugnar, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal y 117 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, verifica esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, establecido en la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro de los tres días hábiles siguientes a la decisión recurrida, como consta en el cómputo cursante en el folio 63 del presente cuaderno, en el cual se constata lo siguiente: “…la decisión dictada por este Juzgado en fecha 13 de Abril de 2017, el mismo transcurrió de la siguiente manera; Lunes 17-04-2017, Martes 18-04-2017 y Miércoles 20-04-2017…”; no obstante, se evidencia en Nota Secretarial una llamada a la Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, manifestando la misma que los días de despacho trascurridos desde el día 13 de abril de 2017 hasta el día 20 de abril de 2017, fueron los siguientes: Lunes 17, Martes 18, y jueves 20 de abril del 2017. Así mismo indicó que el Computo realizado inserto al folio 63 del presente asunto, presenta un error al observarse redactado “Miércoles 20-04-2017”, evidenciándose en el Calendario Judicial que el día 20 de abril fue jueves.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado ELIO FERNANDO LUGO MILLAN, Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público del estado Vargas, cursante entre los folios 58 al 60 del expediente, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días; tal y como se desprende del cómputo, lo siguiente: “…dándose por notificado la representación fiscal en fecha 04-05-2017, transcurriendo el lapso de contestación de dicho recurso de la siguiente manera: Viernes 05-05-2017, Lunes 08-05-2017 y Martes 09-05-2017, siendo presentado la contestación al Recurso de Apelación, en fecha 09 de Mayo de 2017…”. Y ASI SE HACE CONSTAR.

Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; por consiguiente, a criterio de este Tribunal Colegiado, a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad y en todo caso, es admisible el Recurso de Apelación de acuerdo al numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROGER ABREU, Defensor Público Primero (1º) de Violencia del estado Vargas, en contra de la decisión dictada el 13 de abril del 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, por medio de la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano SAMUEL ANTONIO NARVAEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.494.083.-Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROGER ABREU, Defensor Público Primero (1º) de Violencia del estado Vargas , en contra de la decisión dictada el 13 de abril del 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, por medio de la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano SAMUEL ANTONIO NARVAEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.494.083. Téngase como presentado de manera tempestiva la contestación del referido Recurso de Apelación, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE - PONENTE)



ROMMEL ALEXANDER PUGA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

Abogada. ZULEIMA ALARCÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ZULEIMA ALARCÓN


Exp Nº 3365-17

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-R-2017-000122
ASUNTO: AP01-R-2017-000122