REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 10 de Julio de 2.017.
207º y 158º

Vista la diligencia suscrita por la abogada Marjorie Armas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.115.229, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.582, mediante la cual, solicito el abocamiento de la Juez. En consecuencia por cuanto en fecha uno (01) de Junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 33 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado de la reanudación de audiencia oral de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana.
Asimismo se deja constancia que se reanudará la audiencia oral de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana, una vez conste en autos el informe del Instituto Nacional de Tierras, solicitado en la audiencia de fecha 14 de junio del presente año. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, continuará el lapsos para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso de apelación, la cual se celebrará al tercer día de despacho a las 10:30 a.m. todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios.-



LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. ANYBETH SULBARAN MARTINEZ.



LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LITZY PADILLA.


Exp. N° JSAG-460-2017
AS/LP/Ef.