REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 10 de Julio de 2017.
207° y 158°

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de julio del año en curso por la abogada en ejercicio Beatriz Constanza Araujo Hernandez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel Angel Betancourt Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619, mediante la cual expone: “Solicito a la Honorable Juez Superior Agrario de este Tribunal se aboque a la presente causa y se fije nuevamente audicencia para la lectura del fallo…”; y por cuanto en fecha uno (01) de Junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 33 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado de celebración de la audiencia oral para la lectura del fallo prevista en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo se hace constar: que desde el día 07/06/2.017 fecha en que este Tribunal le dio entrada al presente recurso de apelación, hasta el día 30/06/2.017, han transcurridos ocho (11) días de despacho, los cuales son: Lunes 12 /06/2017, martes 13/06/2017, miércoles 14/06/2017, jueves 15/06/2017, viernes 16/06/2017, lunes 19/06/2016, martes 20/06/2017 miércoles 21/06/2017, Jueves 22/06/2017, Lunes 26/06/2017, Jueves 29/06/2017 y viernes 30/ 06/2017. Se deja constancia que en la presente causa transcurrieron ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, y transcurrieron los (03) días de despacho de la audiencia de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada del presente abocamiento y se informa a las partes que una vez conste en autos la resulta de la notificación librada, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzará a correr los lapsos para la celebración de la audiencia oral para la lectura del fallo, la cual se celebrará al tercer día de despacho a las 10:45 a.m. todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


LA JUEZA
ABG. ANYBETH SULBARAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LITZY PADILLA
Exp: N ° JSAG-465-2017.
AS/LP/nh.