REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 10 de Julio de 2.017.
207º y 158º
Vista la diligencia suscrita por el abogado José Javier Coronado Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.639.292, mediante la cual, solicito el abocamiento de la Juez. En consecuencia por cuanto en fecha uno (01) de Junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 33 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado de celebración de la audiencia oral prevista en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo se hace constar: que desde el día 13/06/2.017 fecha en que este Tribunal le dio entrada a la presente apelación, hasta el día 26/06/2.017, han transcurridos ocho (08) días de despacho, los cuales son: miércoles 14/06/2017, jueves 15/06/2017, viernes 16/06/2017, lunes 19/06/2017, martes 20/06/2017, miércoles 21/06/2017, jueves 22/06/2017 y lunes 26/06/2017. Asimismo se deja constancia que en la presente causa se realizará audiencia oral dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al lapso anterior, de los cuales ha transcurrido un (1) día de despacho; día viernes 30/06/17, ello de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, continuará el lapsos para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso de apelación, la cual se celebrará al tercer día de despacho a las 10:30 a.m. todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta al ciudadano FRANCISCO JOSE BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12566.864.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANYBETH SULBARAN MARTINEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
LITZY PADILLA.
Exp. N° JSAG-467
AS/LP/Ef.