REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
207º Y 158º
ACTA DE INHIBICION
DE LA JUEZ SUPERIOR AGRARIO
ABG. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ
En el día de hoy, lunes (10) de Julio de dos mil diecisiete (2.017), presente en el despacho la ciudadana Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ, la Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, expone: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 eiusdem, me inhibo formalmente de conocer el presente expediente signado con el N° JSAG-469-2017, contentivo del juicio por Acciones Originadas con Ocasión a la Constitución del Patrimonio Familiar Agrario, interpuesto por la Abogada Fanny Escobar Figueroa, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.792, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana María de los Reyes Risso Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.315.242, contra el ciudadano José Alexander Ron Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titulara de la cédula de identidad N° V-15.221.968, representado por la abogada Milagros Trinidad Bruces, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.246. En virtud de haber manifestado opinión sobre la causa principal del conflicto, en la oportunidad de haber conocido la presente causa tal como se evidencia en los folios 275 al 315, de la revisión del expediente judicial que nos trata, se evidencia que la causa viene en apelación del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, lo cual compromete mi imparcialidad.
Es todo lo que tengo que exponer en el caso de allanamiento preinsisto en la inhibitoria.
Asimismo se ordena librar oficio a la Juez Rectora Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que convoque al Juez Suplente Especial, para que conozca del presente juicio, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese oficio y entréguese al Alguacil del Tribunal para que de cumplimiento. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LITZY PADILLA
Expediente: Nº JSAG-469-2017.
ASM/LP/sm