REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
207º Y 158º
ACTA DE INHIBICION
DE LA JUEZ SUPERIOR AGRARIO
ABG. ANYBETH SULBARAN MARTINEZ
En el día de hoy, lunes (17) de Julio de dos mil diecisiete (2.017), presente en el despacho la ciudadana Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, expone: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 eiusdem, me INHIBO formalmente de conocer el presente expediente signado con el N° JSAG-454-2017, contentivo del Juicio de Acciones y Controversias entre Particulares relacionadas con la Actividad Agraria, (Recurso de Apelación), interpuesto por la Abogada Alicia Fernández Clavo, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-5.619.733, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.257, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos Manuel Camero Camero y Yanet Margarita Ortega De Camero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.309.630 y V-9.918.778, contra la ciudadana Norelys Mercedes Infante Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.978.133, en su condición de (APELANTE), representada por el abogado Pedro Alejandro Ramos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.505. En virtud de haber manifestado opinión sobre la causa principal del conflicto, en la oportunidad de haber conocido la presente causa tal como se evidencia en los folios 278 al 284, de la revisión del expediente judicial que nos trata, se observa que la causa viene en apelación del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, lo cual compromete mi imparcialidad.
Es todo lo que tengo que exponer en el caso de allanamiento preinsisto en la inhibitoria.
Asimismo se ordena librar oficio a la Juez Rectora Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que convoque al Juez Suplente Especial, para que conozca del presente juicio, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese oficio y entréguese al Alguacil del Tribunal para que de cumplimiento. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. ANYBETH SULBARAN MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JEANETTE ESCALONA
Exp: Nº JSAG-454-2017.
ASM/JE/Ef.-