REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
207º Y 158º

ACTA DE INHIBICIÓN
DE LA JUEZ SUPERIOR AGRARIO
ABG. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ

En el día de hoy, lunes (17) de Julio de dos mil diecisiete (2.017), presente en el despacho la ciudadana Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ, la Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, expone: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 eiusdem, me inhibo formalmente de conocer el presente expediente signado con el N° JSAG-456-2017, contentivo del juicio por Acciones Derivadas de Perturbaciones o Daños a la Propiedad o Posesión Agraria Conjuntamente con Medida de Protección a la Producción Pecuaria (Recurso de Apelación), interpuesta por el Abogado Carlos E. Colmenares Medina, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.803, en su carácter de apoderada Judicial del Ciudadano Yonny Alberto González Calleja, titular de la cédula de identidad Nº V-8.550.545, contra los ciudadanos Luisana Rosselys Álvarez Machuca, Jorge Nepalí Bastardo, Juan Bautista Bastardo y Carlos Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.001.747, V-8.794.962, V-11.842.632 y V-8.802.609, respectivamente, en virtud de haber manifestado opinión sobre la principal del conflicto, en la oportunidad de haber conocido la presente causa tal como se evidencia en los folios 137 al 171, de la revisión del expediente judicial que nos trata, se evidencia que la causa viene en apelación del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, lo cual compromete mi imparcialidad.
Es todo lo que tengo que exponer en el caso de allanamiento preinsisto en la inhibitoria.
Asimismo se ordena librar oficio a la Juez Rectora Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que convoque al Juez Suplente Especial, para que conozca del presente juicio, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese oficio y entréguese al Alguacil del Tribunal para que de cumplimiento. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JEANETTE ESCALONA
Expediente: Nº JSAG-456-2017.
ASM/JE/RC