REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 18 de Julio de 2017.
207° y 158°
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de julio del año en curso por el abogado en ejercicio Greiner Marín, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14103887, mediante la cual expone: “En vista de la designación de la Dra Anybeth Sulbaran, como Jueza Superior Agrario del estado Guárico es por lo que solicito el abocamiento a la presente causa…”; y por cuanto en fecha uno (01) de Junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 33 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado de evacuación de pruebas en el presente recurso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De la revisión minuciosa en el presente expediente se pudo constatar que en fecha 31/03/2016, este Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de contestación y oposición de la demanda específicamente en el sexto (6to) día de los 10 que otorga la ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que la parte recurrida proceda contestar la demanda o oposición del recurso, los cuales fueron; Viernes 01/04/2016, Lunes 04/04/2016, Martes 05/04/2016 y Miércoles 06/04/2016 (inclusive), transcurrieron los cuatro días restantes del lapso de contestación y oposición..
Asimismo en fecha Jueves 07/04/2016, Lunes 11/04/2016 y Martes 12/04/2016, transcurrieron tres (03) días para que las partes hicieran uso del lapso probatorio, es decir, la promoción de pruebas.
En fecha Miércoles 13/04/2016, día este en que el Tribunal agregó las pruebas promovidas por las partes.
En fecha Miércoles 14/04/2016, día para que las partes se opusieran a las pruebas.
En fecha lunes 25/04/2016, Martes 26/04/2016 y Lunes 02/04/2016, (inclusive), transcurrieron tres días para la admisión de las pruebas, las cuales fueron admitidas por este Juzgado Superior dentro del lapso.
En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, una vez conste en auto la última de las notificaciones del abocamiento comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, vencido el mismo comenzará a transcurrir los diez 10 días de evacuación de las pruebas en el presente recurso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente se ordena la notificación de las partes, mediante Boleta de notificación a la parte accionante, ciudadana Carmen Mercedes Isaac López, y/o a su representante judicial, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio, en consecuencia se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas a fin de cumplir con las notificaciones ordenas es todo. Líbrense el Despacho de Comisión, Boleta y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANYBETH SULBARAN MARTINEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JEANETTE ESCALONA
Exp: N ° JSAG-156-2010.
AS/JE/nh.